JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ DANIEL ALEJANDRO MARDONES RIVERA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada, razón por la cual, en el presente estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de receptación de vehículo motorizado y un ilícito de homicidio culposo, así como presumir fundadamente la participación del encartado en aquellos. Que, en cuanto a la necesidad de cautela requerida en la especie, estos sentenciadores comparten los argumentos desplegados por la jueza a quo en la resolución en alzada, en el sentido que los antecedentes recabados hasta ahora no permiten entender que el imputado se mantendrá adherido al procedimiento, debido entre otros antecedentes, a la ineficacia de las medidas decretadas en su oportunidad para obtener su concurrencia, estimando la existencia de un peligro de fuga que no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la Juez de Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alejandro Mardones Rivera, por la causal de peligro de fuga. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Aravena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer alguna de las otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo presente que las penas probables a imponer al imputado, en caso de conde

Fundamentos

considerando que se trata de una medida cautelar personal de ultima ratio, y existiendo otras medidas cautelares personales que pueden asegurar los fines del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 920-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:39 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por

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