SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/VARGAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el denunciado en autos infraccionales de la Ley de Pesca, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que lo condenó al pago de una multa de 55,44 UTM, sin costas. SEGUNDO: Que, el denunciado alega en su recurso que, ignoraba que debía estar inscrito en el registro de naves transportadoras, además, la circunstancia de haber comparecido a audiencia sin defensa letrada, le causó indefensión. Agrega que la sentencia incurre en error al no valorar su explicación ni considerar la existencia de fuerza mayor como eximente de responsabilidad, toda vez que el transporte se efectuó a solicitud de un tercero, sin dolo ni culpa. Pide se revoque la sentencia, rechazando la denuncia y dejando sin efecto la sanción, o bien la reduzca prudencialmente. TERCERO: Que, el desconocimiento alegado por el infractor respecto de las exigencias legales o su actuación a solicitud de un tercero no constituyen eximentes de responsabilidad administrativa, pues el principio de inexcusabilidad de la ignorancia de la ley —artículo 8 del Código Civil— resulta plenamente aplicable en la materia. Asimismo, la sanción impuesta, corresponde al mínimo legal determinado conforme al artículo 114 E) de la Ley de Pesca, considerando la cantidad del recurso incautado y la ausencia de reincidencia, no existiendo margen para una rebaja mayor, toda vez que el tribunal de primera instancia ya aplicó el quantum más favorable posible dentro del rango normativo CUARTO: Que, conforme se deja asentado en la sentencia, la denuncia en los términos que ha sido efectuada, constituye presunción de haberse cometido la infracción, la que no fue desvirtuada por el denunciado, pues precisamente reconoció los hechos, que conducen a la no acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos en posesión al momento de su fiscalización.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma sin costas la sentencia en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 1116-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el denunciado en autos infraccionales de la Ley de Pesca, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que lo condenó al pago de una multa de 55,44 UTM, sin cos
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