YEDRI ANDREIZA ALZA /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don CHILE IGOR PÉREZ VELOSO, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, y SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, Abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña YEDRI ANDREINA ALZA, ciudadana venezolana, Número de pasaporte 176655446, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rol Único Tributario N° 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se interpone por la dictación de la Resolución Exenta N° 25346027 de fecha 23 de junio de 2025, notificada a la recurrente el 4 de septiembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años. El recurrente fundamenta que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales de la amparada y su familia. Alega que la amparada ingresó irregularmente en 2023, pero se autodenunció ante la PDI el mismo día, en un contexto de grave crisis humanitaria. Sostiene que el acto recurrido adolece de ilegalidad y arbitrariedad al no ponderar adecuadamente las circunstancias personales conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, en especial el arraigo familiar sólido (reside en San Pedro de la Paz con sus tres hijos: Edix Manuel, Maikelis Andreimar, Edixon Adrian), quienes se encuentran escolarizados y son su único sustento, y la ausencia de historial delictivo. Estima que la medida es desproporcionada y vulnera el interés superior del niño y el principio de unidad familiar. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene regularizar su situación migratoria. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que se inició un procedimiento sancionatorio (29 de noviembre de 2023), pero la persona extranjera no remitió los antecedentes solicitados ni presentó descargos dentro del plazo legal. Por ello, la resolución se dictó ponderando los criterios del artículo 129 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N° 25346027 de 23 de junio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión de la ciudadana venezolana YEDRI ANDREINA ALZA y le prohíbe el reingreso por cinco años. La recurrente atribuye ilegalidad y arbitrariedad a dicha decisión, principalmente por la falta de ponderación de su situación familiar y arraigo en el país, contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y vulnerando el interés superior de sus hijos menores de edad y el principio de unidad familiar. 3° Que, del mérito de los antecedentes es posible asentar los siguientes hechos: a) Que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 29 de noviembre de 2023. Se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, obligación a la que no dio cumplimiento. b) Que, ante dicha omisión, la administración resolvió decretar su expulsión con los antecedentes que obraban en su poder, los cuales, según el Servicio, no daban cuenta de la existencia de vínculos familiares relevantes. c) Que la amparada fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 25346027 el 4 de septiembre de 2025, sin que interpusiera la reclamación judicial contemplada en la ley. d) Que doña Yedri Andreina Alza es madre de los niños Edix Manuel Meriño Alza, Maikelis Andreimar Meriño Alza y Edixon Adrian Meriño Alza, quienes residen junto a ella en San Pedro de la Paz, se encuentran escolarizados, y participan en actividades sociales y deportivas en Chile. 4° Que la resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues contiene el análisis de los elementos que deben considerarse según el artículo 129 de la Ley 21.325. En ella se pondera la gravedad del ingreso por paso no habilitado, la ausencia de antecedentes delictuales en Chile, y la falta de acreditación de vínculos familiares relevantes durante el procedimiento administrativo. Desde esta perspectiva formal, el acto fue emitido por la autoridad competente y cumplió con las formalidades procesales, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2 inciso sexto, 3, 7 y 9 de la Ley 21.430, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YEDRI ANDREINA ALZA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en su virtud, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25346027 de 23 de junio de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente doña Claudia Vilches Toro. N°Protección-4126-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don CHILE IGOR PÉREZ VELOSO, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, y SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, Abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña YEDRI ANDREINA ALZA, ciudadana venezolana, Número de pasaporte 176655446, domiciliada en la comuna de San
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