MOISES MARTINEZ ALMEA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de octubre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MOISÉS ALFONSO MARTÍNEZ ALMEA, CI. N°14.883.811-9, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Curicó, en contra de EDUARDO FRITZ CASTRO, juez de garantía de Curicó, por la resolución de 1 de agosto de 2025, que aprueba sanción a su representado, por existir vulneración a los derechos que se consagran a favor de los condenados en el respectivo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y demás normativa legal vigente, a saber infracción al debido proceso y vulneración a la libertad y seguridad individual del interno, con el objeto de que este Ilustrísimo Tribunal acoja este habeas corpus, deje sin efecto la resolución y ordene no autorizar la sanción aplicada y sus ulteriores consecuencias. Refiere, en síntesis, que el amparado se encuentra en CCP Curicó cumpliendo las siguientes penas: 4 años por el delito de robo con intimidación, más dos penas de 183 y 182 días cada una por dos delitos de lesiones graves en causa RUC 2200144119-5 del 11 Juzgado de Garantía de Santiago adicionando que, previo a los hechos que dan origen a esta acción de amparo, mantenía conducta calificada como Muy Buena, registrando sólo una falta al régimen interno de 4 de septiembre de 2023. Adiciona que, mediante oficio de 31 de julio de 2025 el CCP solicitó autorización al tribunal para aplicar sanción por las presuntas faltas del artículo 79 letra c), h), esto es, c) Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares) y h) Entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que diga
Fallo
fallo fundado. Por lo que, la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería, se ajusta totalmente a derecho, se encuentra tipificada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y fue debidamente conocida y resuelta en dos audiencias, por el Sr. Juez de Garantía de Curicó, escuchando a todos los intervinientes. Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, por lo que solicita se rechace en todas sus partes el recurso. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que del mérito de lo
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de octubre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MOISÉS ALFON
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