1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FACTOSUR S.A./SALMONES CAMANCHACA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se alza en apelación el abogado Ronald Schirmer Prieto, en representante de la parte ejecutada Salmones Camanchaca S.A., en contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2024, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acogió la demanda, ordenando seguir adelante con la ejecución. SEGUNDO: El apelante sostiene, en síntesis, que el

Fallo

fallo de primer grado incurre en error al reconocer mérito ejecutivo a facturas electrónicas que fueron cedidas con infracción del artículo 9° de la Ley N°19.983 y además reclamadas dentro del plazo legal a través del registro electrónico del Servicio de Impuestos Internos. Añade que, al haber sido cedidas antes de transcurrido el término de ocho días desde su recepción, tales facturas no habrían adquirido la calidad de irrevocablemente aceptadas, configurándose la nulidad de la obligación contenida en ellas. Por ello, solicita se revoque la sentencia y se acojan las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que el mérito ejecutivo de las facturas se encuentra regulado por la Ley N°19.983, la cual exige, para que la factura tenga fuerza ejecutiva, que se haya entregado al comprador, que no haya sido reclamada dentro de los ocho días siguientes, y que se acredite la entrega de la mercadería o prestación del servicio. Luego, el artículo 9° de la misma ley dispone que la cesión del crédito podrá efectuarse desde la fecha de emisión del documento, siendo inoponibles al cesionario las excepciones personales o las notas de crédito emitidas con posterioridad, salvo que la factura haya sido reclamada dentro del plazo legal y en la forma prescrita en el artículo 3°. CUARTO: Que respecto de la factura N°182, la recurrente sostiene que fue reclamada dentro del plazo de ocho días mediante el sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, de los antecedentes no

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Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se alza en apelación el abogado Ronald Schirmer Prieto, en representante de la parte ejecutada Salmones Camanchaca S.A., en contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2024, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en cons

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