ALDEA SALINAS BRYAN LEX EDUARDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, don Andrés Roldán Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, de nacionalidad chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado se encontraba cumpliendo condena de presidio mayor en su grado medio, 15 años, por un delito del artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, en los autos Rit: 63-2020, sentencia ejecutoriada con fecha 09 de agosto de 2022. Señala que, permaneció siempre en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde que se decretó su prisión preventiva en la causa indicada, cumpliendo con todas las exigencias decretadas por Gendarmería, incluso, con conducta calificada como Muy Buena por más de 24 meses. Indica que, su representado, mientras cumplía su condena de manera satisfactoria, fue trasladado al Complejo Penitenciario de la ciudad de La Serena, sin
Fundamentos
motivos por parte de Gendarmería, incluso sin entregar información a su pareja ni familia. Añade que, su representado habitaba el Módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y, según la poca información, el traslado se produce por la fuga de reos del módulo 104, sin ninguna discriminación de conducta de su representado ni vínculo con los reos fugados. Alega que, el actuar de Gendarmería de Chile es del todo arbitrario, vulnerando lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Decreto 518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que prescribe "En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia". Sostiene que, su representado mantenía antes de su detención domicilio en la comuna de Quilpué, donde vive su pareja y su hijo recién nacido. Argumenta que, si bien es cierto, es facultad de Gendarmería de Chile la determinación de sanciones al interior del complejo de Valparaíso, deben informarlo al tribunal que está conociendo de la causa, cuestión que no se hizo. Concluye solicitando que se ordene que la recurrida disponga el retorno de su representado desde el Complejo Penitenciario de La Serena al Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde este ha permanecido desde su ingreso. A folio 7, evacúa informe Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo, refiere que puede informar que efectivamente el interno amparado Bryan Aldea Salinas, se encuentra actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena, haciendo presente que las razones de su traslado no pasan por la decisión de esta Dirección Regional, si no que
Fallo
se resuelve en la dirección Nacional, a petición de la Jefatura de la región de Valparaíso, por lo cual esta región es solamente quien recibe el traslado decretado por la Superioridad Institucional. Añade que, el condenado se encuentra en buenas condiciones habitando el módulo 31 de Máxima Seguridad. Finalmente pide que se tenga por informado el arbitrio por parte de Gendarmería de Chile y en mérito de lo expuesto precedentemente en su presentación se sirva rechazar el recurso de amparo de autos, en todas sus partes y disponer su archivo. A folio 8, evacúa informe Cristian Roco Cristi, Abogado, jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería. Sostiene que, se interpone la presente acción cautelar en contra de Gendarmería de Chile por disponer el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de La Serena, solicitando que se ordene al Servicio el retorno del interno al establecimiento penal de la Región de Valparaíso. Señala que el recurrente fundamenta su petición en razones de arraigo familiar, ya que su familia reside en la ciudad de Valparaíso. Indica que, Bryan Lex Aldea Salinas, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en causa RUC N° 1501126040-0, RIT N° 63-2020, a la pena de 15 años de privación de libertad por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, inició el cumplimiento de su condena el día 03 de junio del año 2018, registrando como fecha de término de la misma el día
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Andrés Roldán Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Bryan Lex Eduardo Aldea Salinas, de nacionalidad chilena, y en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica