PÉREZ/PÉREZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se alza en apelación el abogado don Milton Cuevas Jara, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras de Castro, en los autos Rol C-138-2022, caratulados “Pérez con Pérez”, que rechazó, sin costas, la demanda principal de nulidad de contrato de compraventa por falta de causa o causa ilícita, y en subsidio, las de nulidad por falta de voluntad y por simulación relativa. SEGUNDO: Sostiene el apelante que el tribunal incurrió en error de derecho y de hecho al desestimar la prueba rendida, toda vez que los contratos impugnados fueron celebrados cuando el vendedor -su padre, don José Gabriel Pérez Barría- se hallaba en fase terminal de cáncer, bajo tratamiento con fármacos que afectaban su capacidad cognitiva, y sin recibir el pago efectivo del precio. Ello, a su juicio, configura falta de causa real y causa ilícita orientada a defraudar a la heredera. Reprocha que el
Fallo
fallo haya presumido el pago sin respaldo probatorio y que no valorara el informe pericial que acreditaba un valor comercial de los inmuebles superior a cien millones de pesos, en contraste con los tres millones declarados como precio, en las compraventas cuestionadas. En subsidio, denuncia la existencia de simulación, por cuanto las compraventas habrían encubierto donaciones en perjuicio de la actora. Solicita se revoque la sentencia apelada, declarando la nulidad absoluta de los contratos o, en subsidio, la nulidad por falta de consentimiento o simulación relativa, condenándose a los demandados a restablecer al estado anterior de conformidad a las reglas de las relaciones mutuas, cancelación de las inscripciones de dominio a nombre de los demandados y condena en costas. TERCERO: Que, el tribunal a quo razonó que, las escrituras públicas de compraventa de fecha 16 de agosto de 2019, otorgadas entre el causante y los demandados, cumplen las solemnidades legales, contienen los elementos esenciales del contrato -cosa y precio- y fueron otorgadas por partes capaces, constando la declaración de pago al contado. Tales instrumentos públicos, gozan de presunción de veracidad respecto de la voluntad declarada, conforme a la regla contenida en el artículo 1700 del Código Civil, y la actora no rindió prueba suficiente que desvirtuara tal presunción. CUARTO: Que, la alegación de falta de causa o causa ilícita fue correctamente descartada por el tribunal, toda vez que, conforme al art
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Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se alza en apelación el abogado don Milton Cuevas Jara, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras de Castro, en los autos Rol C-138-2022, caratulados “Pérez con Pérez”, que rechazó, sin costas, la demanda pr
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