SIN INFORMACION

GESNER LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesner Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590656, de 21 de diciembre de 2024, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Se expone en el recurso que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada por no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Afirma que el certificado de antecedentes requerido se acompaña al recurso y la multa respectiva será pagada en el transcurso del procedimiento. Sostiene que la decisión del recurrido se adoptó sin garantizar el debido proceso ni la oportunidad de defenderse, por cuanto se acompañó oportunamente la documentación que fue requerida. Argumenta que lo resuelto perturba la libertad de circulación del amparado sin fundamento alguno, por lo que solicita que sea dejada sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y como cuestión preliminar, indica que según los registros oficiales, ninguno de los domicilios informados por el recurrente pertenece a la Región de Valparaíso. Añade que una parte significativa de los recursos ingresados no guardan relación territorial con esta Corte, lo que ha producido un elevado volumen de causas ingresadas. A continuación, refiere que el 19 de mayo de 2022, el recurrente solicitó residencia definitiva, a la que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, dado que su permiso de residencia anterior venció el 27 de abril de 2020. Indica que el amparado no remitió la sanción por residencia irregular ni acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o ap

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita que sea dejada sin efecto la Resolución Exenta N°24590656, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, por haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni la multa por haber residido irregular en el país. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones insta por el rechazo del recurso toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de este Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que la República de Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resultaba insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta el amparado para obtener dicho certificado en su país de origen. Quinto: Que, además, se ha acompañado por el actor a su recurso, una copia del certificado de antecedentes de su país de origen, en el que consta su legalización y que fue emitido con posterioridad a la dictación del acto que se reclama, circunstancia que da cuenta de la intención de dar cumplimiento efectivo a los requisitos para residir en el país. Sexto: Que, en estas circunstancias, la exigencia al amparado de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible satisfacer en un plazo tan acotado, constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrando en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos del amparado, según la norma más amplia o extensiva, motivos por los que el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gesner Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590656, de 21 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para que acompañe los antecedentes requeridos y además, deberá habilitar el enlace correspondiente en la página web para el pago de la sanción por residencia irregular, y cumplido lo anterior emitirá un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3588-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesner Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590656, de 21 de diciembre de 2024, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libert

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