SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA OLIVA OLIVA/EDUARDO ARTURO VÁSQUEZ NUÑEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MARIA CRISTINA OLIVA OLIVA, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO ARTURO VASQUEZ NUÑEZ, por el acto arbitrario que relata consistente en la negativa del traslado del cuerpo de su hija fallecida, hacia un terreno propio, afectando sus garantías establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone ser madre de doña Ingrid Liliana Gajardo Oliva (Q.E.P.D.), actualmente fallecida, quien fuera cónyuge del recurrido y quien se encuentra sepultada actualmente en el Cementerio Parroquial Yumbel. Por este acto denuncia al recurrido quien se ha negado injustificadamente a autorizar el traslado de los restos mortales de su hija fallecida, cónyuge del recurrido, dentro del Cementerio Parroquial de Yumbel, debido a que ella se encuentra sepultada en un terreno prestado, específicamente Patio N°2, mesa N°64, y su familia desea trasladarla a un terreno adquirido por la recurrente en abril de 2025, ubicado en Pasillo Frontal Norte, Tierra N°9, con el fin de rendirle un homenaje digno y definitivo. Relata que la negativa de Vásquez Núñez ha sido condicionada por éste, al contacto con sus hijas menores A.I.V.G. y J.A.V.G, con quienes mantiene una prohibición de acercamiento por presuntos delitos sexuales, decretada por el Juzgado de Familia de Concepción en causa RIT X-609-2024, negativa que califica un acto arbitrario y carente de justificación razonable. Añade que la familia de la fallecida, compuesta por su madre y sus hijas, solicitan este traslado en carácter de urgente, ya que la tumba actual donde está enterrada, debe ser desocupada, y el nuevo terreno ya ha sido adquirido con el propósito de brindarle un lugar de descanso definitivo. Indica que esta negativa de traslado vulnera su derecho a la integridad psíquica, dado que este rechazo a su autorización ha generado un profundo sufrimiento emocional al impedir el definitivo de descanso

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos, reiterando que las decisiones sobre el destino de los restos mortales de su cónyuge le corresponden exclusivamente a su esposo, conforme a la normativa vigente. Informa Franco Alessandro Olivari Ulloa, abogado, en representación de la Seremi de Salud Región del Bio Bío, señalando que el libro Octavo del Código Sanitario, que regula las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, establece en su artículo 136 que la Secretaría Regional Ministerial de Salud es la única autoridad competente para autorizar y regular estos procedimientos, disposiciones que se desarrollan reglamentariamente en el Decreto N°357 de 1970 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios. Indica que el artículo 144 del Código Sanitario, junto con el artículo 75 del Reglamento, señalan que la exhumación o traslado de cadáveres dentro del país, sólo puede realizarse con autorización de la autoridad sanitaria, la que debe ser solicitada por los parientes más cercanos del fallecido, conforme al orden de prelación indicado en el artículo 73 del Reglamento. Este orden reconoce como primer legitimado, a falta de manifestación escrita en contrario, al cónyuge sobreviviente. Destaca que el recurrido, como cónyuge de Ingrid Liliana Gajardo Oliva (Q.E.P.D.), se encuentra, conforme a esa normativa, legitimado para decidir sobre el destino de los restos mortales de su esposa. Postula que este derecho no constituye un derecho de propiedad, sino un derecho moral y afectivo, basado en el respeto, vínculo y dignidad del fallecido, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Cita Jurisprudencia de la Corte Suprema. Añade que en cuanto a las demás alegaciones presentadas por la recurrente, éstas exceden las competencias de la autoridad sanitaria, cuya función se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para autorizar el procedimiento solicitado. Informa Alejandro Ignacio Orellana Contreras, Encargado de Operaciones del Cementerio Parroquial de la comuna de Yumbel e indica a esta Corte que la recurrente se acercó a la oficina parroquial a manifestar que quería realizar la exhumación y traslado de su hija Ingrid Liliana Gajardo Oliva sepultada en ese Cementerio Parroquial, entregándosele el listado de documentos que requiere la Secretaría Regional Ministerial de Salud para otorgar dicha la autorización e indicándole que, como doña Ingrid Liliana Gajardo Oliva al momento de fallecer, se encontraba casada, ese trámite debía realizarlo el esposo. Manifiesta que doña Ingrid Liliana Gajardo Oliva efectivamente se encuentra sepultada en el Patio antiguo N°2, tierra N°64 perteneciente a la Familia Aguilera Oliva y que la recurrente posee un terreno comprado y disponible en Pasillo Frontal Norte, tierra N°9 adquirido con fecha 16 de abril del 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 2, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARIA CRISTINA OLIVA OLIVA en contra de EDUARDO ARTURO VASQUEZ NUÑEZ sólo en cuanto se autoriza para la exhumación y traslado del cadáver de doña Ingrid Liliana Gajardo Oliva hacia el terreno ubicado en Pasillo Frontal Norte, tierra N°9 del Cementerio Parroquial de Yumbel. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogado integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-3100-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARIA CRISTINA OLIVA OLIVA, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de EDUARDO ARTURO VASQUEZ NUÑEZ, por el acto arbitrario que relata consistente en la negativa del traslado del cuerpo de su hija fallecida, hacia un terreno propio, afecta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica