1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN MARTÍN/MORENO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Que el inciso 3° del artículo 423 del Código del Trabajo otorga la prerrogativa de demandar ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando conste en el contrato de trabajo que el trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo de él, circunstancia que – conforme a la norma citada – debe aparecer del referido instrumento. En consecuencia, tal hecho debe desprenderse de sus menciones, esto es, insertas en una cláusula especifica, como lo entiende el tribunal apelado, o derivar de su propio tenor, hipótesis esta última que concurre en autos, desde que la demandante comparece en él domiciliada en la ciudad de Santiago, en tanto que se consigna en su texto que la prestación de servicios se realizará en Tierra Amarilla, Región de Atacama, lo que permite estimar configurada la hipótesis que la norma invocada contempla; razón por la cual se declarará que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para conocer de estos antecedentes. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 423 y 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6139-2025, y en su lugar se decide que el mencionado tribunal es competente para conocer de estos autos, debiendo darse curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3442-2025.

Fallo

se declarará que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para conocer de estos antecedentes. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 423 y 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6139-2025, y en su lugar se decide que el mencionado tribunal es competente para conocer de estos autos, debiendo darse curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3442-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente. Que el inciso 3° del artículo 423 del Código del Trabajo otorga la prerrogativa de demandar ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando conste en el contrato de trabajo que el trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo de él, circunstancia que – conforme a la n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica