MUÑOZ/ALTAMIRA CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que debe precisarse que en esta sentencia de remplazo, la Corte solo ha podido resolver lo concerniente a la renuncia de la acción subsidiaria, -sustituyendo la decisión que recayó sobre ese punto-, porque ese es el ámbito de la causal configurada y porque, además, no se tiene el marco fáctico para decidir lo atinente a la justificación de la causal de despido, pues a su respecto no hubo real pronunciamiento del a quo. Segundo: Que respecto de la causal del artículo 477, por infracción de ley, el legislador no precisa si debe dictarse sentencia de remplazo o procederse al reenvío, por lo que cualquiera de esas posibilidades está disponible. En la especie se omitió el análisis acerca de la justificación del despido de la demandante, sin que resulte aconsejable que sea esta Corte la que efectúe un único análisis de ese aspecto medular de la controversia, primero porque no ha recibido ni percibido las pruebas y luego porque la sentencia que dictara -como regla general- no sería susceptible de impugnación, de manera que la solución es disponer el reenvío al juez del juicio para que emita pronunciamiento en lo referente al fondo de la causal de despido invocada por la demandada, entendiendo que este último no se encuentra inhabilitado para resolver dicho asunto, precisamente porque no ha decidido sobre el particular. Por estas razones, y manteniendo las demás decisiones no afectadas por la invalidación dispuesta, esto es, el rechazo de la acción principal de tutela, daño moral, cobro de prestaciones y demanda reconvencional, vuelvan estos antecedentes al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad a fin de que la misma jueza que recibió y percibió las pruebas en la audiencia de juicio, emita pronunciamiento sobre la justificación de la causal de despido alegada por la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de l
Fallo
Por estas razones, y manteniendo las demás decisiones no afectadas por la invalidación dispuesta, esto es, el rechazo de la acción principal de tutela, daño moral, cobro de prestaciones y demanda reconvencional, vuelvan estos antecedentes al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad a fin de que la misma jueza que recibió y percibió las pruebas en la audiencia de juicio, emita pronunciamiento sobre la justificación de la causal de despido alegada por la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. N° Laboral-Cobranza 981-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que debe precisarse que en esta sentencia de remplazo,
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