CRUZ COUTO, YOSBEL Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Néstor Ruíz Quesada, abogado, recurre de protección en favor de Yosbel Cruz Couto y Yojay Rodríguez Couto, cubanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión en la conclusión de petición de regularización por
Fundamentos
motivos calificados. Expone que Yosbel es hijo biológico de Yoanset Cruz Bechara y Alina Couto Carmona, ciudadanos cubanos, quienes ejercen el cuidado personal de consuno, con la colaboración permanente de su bisabuela Amada Sainz Machín; mientras que Yojay es hijo biológico de Alina Couto Carmona, destacando que, desde los dos años, ha sido criado y educado bajo la tuición de hecho de Yoanset Cruz Bechara, fruto de la relación de pareja estable que mantiene con su madre, siendo reconocido por el niño como figura paterna. Hace presente que ambos cuentan con residencia temporal y que cursan estudios regulares en el establecimiento educacional Colegio Gabriel González Videla de La Serena y que, sin perjuicio de ello, sus progenitores y su bisabuela se encuentran en condición migratoria irregular, lo que los expone a la amenaza constante de ver interrumpida su vida familiar por medidas administrativas que pudieran adoptar las autoridades migratorias, tales como la expulsión o denegación de regularización a sus cuidadores principales, atentando contra su derecho a la seguridad individual, la unidad familiar y la libertad ambulatoria. Refiere que los progenitores de los niños y su bisabuela requirieron su regularización extraordinaria ante el Servicio recurrido, sin que exista pronunciamiento al 25 de septiembre, lo que infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo esta omisión en ilegal, por lo que pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior a que se abstenga de ejecutar medidas de expulsión y, en su lugar, disponga las acciones que tiendan a regularizar la situación migratoria de los adultos cuidadores, otorgando a todos sus miembros las visas de residencias temporales respectivas. Segundo: Que informa Sebastián González Rubio abogado de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar el marco normativo que regula sus competencias, precisa que los protegidos se acogieron al procedimiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, el que se encuentra en tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que lo resuelve. Precisa que la petición fue recibida el 27 de agosto del presente año, sin que exista registro de petición de beneficio migratorio respecto de Amada Sainz Machín y Alina Couto Carmona. Que la Subsecretaría recurrida, ampliando su informe, dio cuenta de que los antecedentes de las peticiones de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de Alina Couto Carmona, Yoanset Cruz Bechar y Amada Sainz Machín fueron recibidas el 26 de agosto pasado, los que se tramitan conjuntamente. Tercero: Que, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, quien pide el rechazo de la acción. Expone que Yoanset Cruz Bechara, Alina Couto Carmona y Yosbel Cruz
Fallo
por tanto, considerando que la petición cuya falta de conclusión se impugna fue presentada el 26 de agosto pasado, y estimando un plazo razonable para resolver de noventa días, al no materializarse una extensión en la tramitación mayor a lo razonado, motiva el rechazo de la acción. Décimo: Que, finalmente, no puede considerarse la circunstancia invocada por la recurrente de contar el niño con un viaje planificado, por cuanto, conforme la lógica, es necesario resolver la situación migratoria de quienes autorizan al viaje antes de programar un viaje al extranjero de uno de los protegidos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Yoanset Cruz Bechara, Alina Couto Carmona y Amada Sainz Machín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1678-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Cruz Couto, Yosbel y otros Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol No. 1678-2025.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Néstor Ruíz Quesada, abogado, recurre de protección en favor de Yosbel Cruz Couto y Yojay Rodríguez Couto, cubanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior,
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