JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ NESTOR FABIAN NAUTO NAUTO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en concreto, declaración de funcionarios aprehensores, de víctimas, fijación fotográfica del arma cortopunzante y datos de atención de urgencia.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, dos delitos de amenazas simples y uno de lesiones graves, la forma de comisión y cantidad de ellos, el grado de parentesco con las víctimas, sus antecedentes pretéritos, el hecho de encontrarse en cumplimiento de penas sustitutivas al momento de comisión de los hechos así como una orden de detención vigente en su contra, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Paola Barra González respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Paola Barra González respecto del imputado Néstor Fabián Nauto Nauto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1280-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  2°) Que, del mérito de los a

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