SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, quien interpone acción constitucional de protección por Marilú Silva Segura, quien mantiene residencia definitiva en el país, y de su padre, Floro Antonio Silva Oro, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del protegido, pidiendo que se ordene a la recurrida reevaluar la solicitud, para efectos de acompañar documentación faltante, y así conceder lo pedido. Indica que el 18 de julio de 2023 los recurrentes, de origen cubano, presentaron una solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, en favor de don Floro Silva, adjuntando la documentación respectiva, incluyendo certificado de nacimiento de doña Marilú Silva, señalando que con fecha 28 de enero del año en curso se dictó la Resolución Exenta N° 25044421, que rechazó la solicitud, puesto que no se habían presentado documentos que acreditasen el vínculo con el residente definitivo, original y legalizado por el consulado de Chile en el país de origen. Ante esta resolución, el 30 de enero de 2025, la recurrente concurrió a la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando su certificado de nacimiento, dejándose constancia que la firma de la cónsul de Cuba en Chile era legítima, afirmando que el día 6 de febrero del presente, concurrió a las oficinas de la recurrida, para constatar con el funcionario respectivo que el certificado de nacimiento acompañado en su momento no tenía una vigencia definida. Arguye que el artículo 13 del Decreto N° 177, que regula las subcategorías de visas temporarias, señala que, si el padre o madre de un residente definitivo solicita visa de reunificación familiar, debe acompañar el certificado de nacimiento, sin establecer un plazo de vigencia de dichos instrumentos. Por su parte, si es que el documento hubiese tenido un plazo de vigencia breve, se desconoce la aplicación en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marilú Silva Segura y Floro Antonio Silva Oro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3008-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, quien interpone acción constitucional de protección por Marilú Silva Segura, quien mantiene residencia definitiva en el país, y de su padre, Floro Antonio Silva Oro, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la sol
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