JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ ARTURO IGNACIO GUTIERREZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que se imputan en calidad de autor, dentro de los que se encuentran el Parte de Carabineros de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz de fecha día 15 de julio de 2025, que da cuenta de su detención en situación de flagrancia, luego de haber sido sorprendido en momentos en que arrojaba dos bolsas de polietileno hacia un domicilio, mismas que resultaron ser contenedoras de 284 gramos peso bruto de cannabis sativa; la prueba de campo respectiva; acta de incautación de especies; acta de entrada y registro a lugar cerrado, del domicilio donde se encontraron las dos bolsas que había arrojado el imputado; acta de pesaje de estas bolsas, arrojando 174 gramos y 110 gramos, respectivamente, cada una de estas bolsas, lo que hace un total de 284 gramos peso bruto de cannabis sativa; fijación fotográfica de la vestimenta el imputado, del lugar donde se encontraban las dos bolsas y de las dos bolsas contenedoras de cannabis sativa, elementos con los cuales se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Estatuto Procesal Penal. 3°.- Que, en lo que se refiere a la necesidad de cautela, cabe tener presente la gravedad de la pena asignada al ilícito formalizado, el bien jurídico tutelado, la circunstancia que registra una condena anterior por delito de microtráfico del artículo 4° de ley 20.000, pena cumplida el 9 de julio de 2025 en causa RIT 892-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, lo que al tenor del artículo 62 de la Ley 20.000 le impide acceder a pena sustitutiva alguna y que lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y además que se encuentra sujeto a medidas cautelares decretadas en causa del Juzgado de Garantía de Ovalle por el delito de receptación de vehículo motorizado, antecedentes que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar razonable, idónea

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Arturo Ignacio Gutiérrez Henríquez. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1698-2025.

Texto Completo (Preview)

CAC/CGR C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1 °.- Que, la defensa del imputado Arturo Ignacio Gutiérrez Henríquez, se ha alzado en contra de la resolución de 16 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuest

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