MUÑOZ/ALTAMIRA CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-576-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Altamira Chile S.A.”, por sentencia de veintisiete de febrero del dos mil veinticinco se declaró renunciada la acción de calificación del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, desestimó la denuncia principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como también la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, sin costas. En contra de este fallo, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la vulneración del artículo 489 del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que a través del aludido motivo de invalidación se denuncia el yerro en que incurrió la jueza al declarar renunciada la acción de despido, debido a la nomenclatura que su parte decidió utilizar en el petitorio de la acción. Sin embargo, advierte que la acción principal que dedujo se corresponde con una de tutela de derechos fundamentales derivada de las vulneraciones vividas por el trabajador con ocasión del despido; sobre ello discurre el texto de la denuncia y, luego, en su petitorio se solicitó las indemnizaciones y prestaciones propias de esa acción, requiriendo, también, se declare que el despido es indebido, lo que resulta lógico -afirma-, pues si se acoge la acción principal, el término de la relación laboral debe ser catalogado de alguna manera, lo que no quiere decir que la acción de despido indebido y la de tutela se hayan interpuesto de manera conjunta, como se aprecia en el primer otrosí de la demanda en que se dejó expresa constancia que en subsidio de la acción principal se interpone demanda de despido indebido. A pesar de lo expuesto el tribunal declaró renunciada la acción de despido indebido, entendiendo que se había interpuesto en forma conjunta con la pretensión principal, de acuerdo a la sanción que contempla el inciso final del artículo 489 del Código Laboral, en circunstancia de que lo que correspondía era desestimar la denuncia de tutela, para luego conocer del primer otrosí, que como se dijo, es una demanda subsidiaria de despido injustificado; o bien, rechazar la acción de tutela y al menos conocer de la acción de despido indebido e indicar la suerte que correría lo intentado en el primer otrosí. No obstante ello, la jueza con error concluye la renuncia tanto de la acción de despido injustificado pedida en lo principal como aquella contenida en la pretensión subsidiaria. Afirma que la decisión se basa en una cuestión meramente formal, que no debió tener la relevancia necesaria para decretar la renuncia de la acción interpuesta en subsidio y en lo principal, más aún cuando la eventual “acción conjunta” es una frase del petitorio que no altera el contenido indemnizatorio de la acción ni su presentación, debiendo haberse interpretado la norma utilizando el principio pro operario; máxime cuando sólo constituye una frase la aseveración de que se trata de una “acción conjunta” que en nada altera la pretensión misma. Insiste que la ley laboral establece que la acción por despido injustificado, indebido o improcedente debe interponerse de manera subsidiaria a la de tutela laboral, lo que su parte hizo, sin perjuicio de reiterar que la norma no prohíbe expresamente presentar la acción de despido injustificado en forma conjunta con la demanda principal, sino que únicamente se exige que se presente subsidiariamente. Por lo anterior, la formulación de la demanda en los términos señalados es válida y conforme con el marco legal aplicable. Luego sostiene que el yerro es decidor al haber privado a su parte de cono
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-576-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Altamira Chile S.A.”, por sentencia de veintisiete de febrero del dos mil veinticinco se declaró renunciada la acción de calificación del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del
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