SIN INFORMACION

ARACENA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en favor de Gonzalo Aracena Folatre, en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando su monto, afectando con ello las garantías constitucionales que indica. Funda su acción expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido al proceso de revisión de los contratos de salud y otras circunstancias que indica, procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula en un 3,7%. Alega que dicha alza no está justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas; SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, evacua el informe ordenado, pidiendo que la presente acción constitucional sea rechazada, por improcedente, con costas. Explica, en resumen, que el proceso de adecuación de precios base se encuentra supervisado por la Superintendencia de Salud, siguiendo un procedimiento reglado que impide calificar el acto impugnado como vulneratorio de garantías constitucionales. En primer término, la recurrida expone que el presente proceso de modificación de precios base se enmarca en la nueva regulación establecida por la Ley N°21.350, publicada el 14 de junio de 2021, que modificó el artículo 197, sustituyó el artículo 198 e incorporó el artículo 198 bis al DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Detalla que esta normativa fue dictada por el legislador con el propósito expreso de poner fin a los conflictos asociados al ejercicio de la facultad de modificar precios base y a la creciente judicialización que se había producido en el país respecto de esta materia. Asimismo, indica que el proceso de adecuación implementado sigue los lineamientos definidos por la Excma. Corte Suprema en agosto de

Fallo

Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21610-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en favor de Gonzalo Aracena Folatre, en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando su monto, afectando con ello las ga

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