SIN INFORMACION

DONER MIGNOTTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Doner Mignotte, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23266962, de 14 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país dentro de treinta días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el rechazo se fundamenta en la no presentación de antecedentes de descargo tras una notificación de previa al rechazo de 5 de abril de 2023, que nunca recibió el amparado, porque la mencionada notificación fue enviada a un correo electrónico incorrecto (jhon.mignotte@gmail.com), distinto al que había proporcionado (donermignotte@gmail.com). Alega que, esta incorrecta notificación le impidió conocer y responder al requerimiento, lo que configura una vulneración al debido proceso, por la omisión de un proceso legalmente tramitado. Sostiene que la decisión de rechazo, basada en esta falta de notificación, es ilegal y arbitraria, pues deja al amparado en un estado de incerteza e indefensión, constituyendo una amenaza a su libertad ambulatoria y su derecho a residir y permanecer en el país. Argumenta que, la orden de abandono constituye una medida desproporcionada que resulta de una decisión administrativa dictada con omisión de las reglas esenciales del debido proceso. Solicita que se acoja la acción de amparo, se restablezca el imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo, permitiendo al amparado complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, Solicita, además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. Acompaña resolución exenta de 14 de julio de 2023. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 6, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la solicitud de regularizació

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23266962, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y que dispuso su abandono del país dentro de treinta días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Segundo: Que, si bien el actor no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, ni durante el transcurso de estos autos, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití para obtener la documentación en forma oportuna, que les permita tramitar las diligencias como la que solicita, dada la crisis política y social que atraviesa dicho país. De tal suerte, el plazo otorgado para acompañar el certificado de antecedentes penales resulta exiguo, constituyendo una exigencia que la solicitante se ve impedida de cumplir, dentro del plazo concedido para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, igualmente resulta imperioso considerar que el amparado ha cuestionado la notificación previa al rechazo de 5 de abril de 2023, reclamando que se le notificó a un correo equivocado, lo que el Servicio dice no ser efectivo, afirmando que se le notificó al correo donermignotte@gmail.com, y que corresponde a aquel que el amparado indica era su correo a la época de la notificación. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, y no habiéndose acreditado por el Servicio Nacional de Migraciones que cumplió con la notificación previa al rechazo al correo electrónico que se indicó en el informe, se concluye que se ha privado al recurrente de la oportunidad para subsanar el defecto del que adolecía su solicitud de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, de manera tal que el actuar de la recurrida resulta ilegal, y amenaza la libertad personal del actor, lo que lleva a acoger el presente arbitrio, en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Doner Mignotte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23266962, de 14 de julio de 2023, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento otorgando un plazo no inferior a 180 días hábiles administrativos para acompañar el certificado de antecedentes penales, y luego resolver la solicitud del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3567-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Doner Mignotte, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23266962, de 14 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su ab

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