TORRES/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2064-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Carolina Andrea Torres Ruiz en contra de Banco Itau Chile S.A., declarando ajustado a derecho el despido del que fue objeto la demandante, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en el análisis y valoración de la prueba rendida respecto de las facultades de la demandante en relación con la causal de despido invocada, esto es, desahucio escrito del empleador.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, comparece Ivette Esmeralda Cabrolier Silva, abogada, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en el análisis y valoración de la prueba rendida respecto de las facultades de la demandante en relación con la causal de despido invocada, esto es, desahucio escrito del empleador. Sostiene el recurso que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al infringir, de forma manifiesta, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en la apreciación de los documentos aportados a los autos. Argumenta que la contraria acompañó y ofreció dos escrituras públicas que otorgan poderes especiales de administración a la actora, y la última escritura en la cual se le revoca dicho mandato por razón de su desvinculación. Una de las escrituras es la del 15 de octubre de 2020 (Repertorio N 32.820 - 2020), otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, que confiere a la actora poder para que, en representación de Itaú Corpbanca, alce y cancele hipotecas y prohibiciones constituidas en su favor. Indica que otra escritura es la del 18 de mayo de 2020 (Repertorio N 16.031-2021), otorgada en la misma Notaría, que también otorga a la actora poder para alzar y cancelar hipotecas y prohibiciones, y revoca los poderes conferidos en la escritura del 15 de octubre de 2020. Expresa que estos medios de prueba debieron ser analizados conforme a las reglas de la sana crítica, contemplando tanto los medios aportados por una parte para demostrar sus alegaciones como los aducidos por la contraria para desvirtuarlos. Establece que la sentencia solo señala que “Los mandatos aportados por la demandada los documentos ocho y nueve que dan cuenta del otorgamiento del mandato a una serie de personas, entre ellas la actora”. Afirma que la sentencia no analiza el fondo de los documentos contrastado con la primacía de la realidad, ya que incluir a una persona en una lista de una escritura no significa que se le otorguen facultades de administración y de disposición de patrimonio, máxime cuando la actora nunca tuvo conocimiento ni ejerció dicha facultad durante su vida laboral. Menciona que la sentencia no señala qué documento, probanza o acción de la contraria legitima el ejercicio de los poderes o facultades antes indicados. Señala que la sentencia transcribe y se refiere a la descripción del cargo de agente, pero emite un juicio erróneo al respecto. Argumenta que, si la jueza de instancia hubiera segui
Fallo
fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en el análisis y valoración de la prueba rendida respecto de las facultades de la demandante en relación con la causal de despido invocada, esto es, desahucio escrito del empleador. Considerando: PRIMERO: Que, comparece Ivette Esmeralda Cabrolier Silva, abogada, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en el análisis y valoración de la prueba rendida respecto de las facultades de la demandante en relación con la causal de despido invocada, esto es, desahucio escrito del empleador. Sostiene el recurso que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al infringir, de forma manifiesta, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios d
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4 C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2064-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Carolina Andrea Torres Ruiz en contra de Banco Itau Chile S.A., declarando ajustado a derecho el despi
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