SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE PACHON RUBIO CLAUDIA MARCELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°) Que, a folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones solicita la acumulación de la presente causa con la rol Contencioso Administrativo 70-2025, por tratarse de las mismas partes y recaen sobre el mismo decreto. 2°) Conforme a la certificación que consta en la carpeta digital, efectivamente ambas causas son deducidas por el mismo recurrente, contra el mismo recurrido y versan sobre el mismo decreto. Sin embargo, también se aprecia que se trata de procedimientos distintos, uno el establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y otro, el dispuesto en la ley 21.325. 3°) Entonces, de acuerdo a lo expuesto, fluye que no se cumplen con los presupuestos para acceder a la acumulación solicitada. No obstante lo anterior, al haberse incoado la acción contemplada en la ley 21.325, que además apunta al mismo fin que el de la presente causa, se estima que la situación se encuentra bajo el amparo del derecho, por lo que resulta inoficioso volver a pronunciarse sobre ella, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto del recurso deducido en estos antecedentes, según se dirá. Por las motivaciones precedentes, se declara que se rechaza la solicitud de acumulación deducida por la recurrida y que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso deducido a folio 1. Archívese. N°Amparo-388-2025 (pvb).

Fallo

se declara que se rechaza la solicitud de acumulación deducida por la recurrida y que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso deducido a folio 1. Archívese. N°Amparo-388-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, a folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones solicita la acumulación de la presente causa con la rol Contencioso Administrativo 70-2025, por tratarse de las mismas partes y recaen sobre el mismo decreto. 2°) Conforme a la certificación que consta en la carpeta digital, efectivamente ambas causas son deducid

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