PAREDES JARAMILLO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Margarita Verónica Paredes Jaramillo, domiciliada en Bartolo Soto N°4033, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, torre II, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “GRAN SANTA MARIA 02 A506”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equipar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Margarita Verónica Paredes Jaramillo en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2573-2025 Protección.
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Margarita Verónica Paredes Jaramillo, domiciliada en Bartolo Soto N°4033, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general don Francisco Manuel Amutio García, ambos domi
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