SERVICIOS MINEROS DEL VALLE SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Milenko Zurita Rojas, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Expediente Administrativo N°10.108-2017, por el señor Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, el 07 de febrero de 2025, por la cual se negó lugar a su recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a uno de reposición en contra de la resolución de 16 de octubre de 2024, que resuelve rechazar su incidente de abandono del procedimiento, el que a su juicio debió ser concedido atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Finaliza solicitando, declarar procedente el recurso de apelación interpuesto, pedir la remisión del expediente, reteniéndose los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso. SEGUNDO: Que informando Cristián Pinochet Arriagada, Tesorero Regional de Coquimbo expuso en lo pertinente al recurso que el Tesorero Provincial tiene el carácter de tribunal contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Agrega que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio contenido el Código Tributario, y solo en subsidio le resultan aplicables las disposiciones del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en la medida que sean compatibles con el carácter administrativo del procedimiento. Afirma que el Tesorero Provincial al pronunciarse sobre una de aquellas cuestiones previstas en el artículo 190 del Código Tributario no tiene ni asume el carácter de tribunal de primera instancia, de modo que carece de facultades para conceder o denegar un recurso de apelación. Arguye que, además, la resolución que se pretende impugnar por vía de apelación reviste la naturaleza jurídica de un auto de modo que solo sería procedente la apelación si se alterase la sustanciación regular del juicio o se establezca en forma expresa el recurso, cuestión que no acontece en la especie. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, pues aquel tiene la calidad de juez y se le atribuyen facultades de tal, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema re
Texto Completo (Preview)
c/ Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°230-2025 (Civil) La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Milenko Zurita Rojas, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos, correspondientes a Ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica