CAMACHO HOYOS LEONEL JESUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Leonel Jesús Camacho Hoyos, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426327, de 13 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años, vulnerando su derecho a la libertad personal. Exponen que, el amparado ingresó al país por paso no habilitado motivado por la difícil situación económica, política y social de su país de origen, Venezuela, en compañía de su grupo familiar. Señalan que, al ingresar, realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, obteniendo tarjeta de extranjero infractor, y se presentaba mensualmente a la Policía de Investigaciones de Chile, demostrando el cumplimiento de la normativa migratoria. Indican que, pese a lo anterior, fue notificado de la Resolución Exenta N°25426327, que ordena su expulsión y prohíbe su ingreso por cinco años. Alegan que, la decisión de expulsión es ilegal y arbitraria porque el Servicio no ponderó adecuadamente los antecedentes que acompañó en el proceso sancionatorio, como la necesidad de huir de la crisis humanitaria de Venezuela y su arraigo familiar, al tener vínculo con su hermano, y arraigo social, pues tiene una oferta laboral. Solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25426327, y acompañan resolución exenta, acta de nacimiento de su hermano, certificado de afiliación de Fonasa, cotizaciones previsionales y oferta de trabajo de 2 de octubre de 2024. A folio 2, se dio lugar a la orden de no innovar. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo representante señala que el amparado fue denunciado de haber ingresado clandestinamente al país por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de San Antonio, mediante Informe Policial N°8483, de 29 de octubre de 2021. Además,
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25426327, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 13 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional además de una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, fundado en que ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, cuestionando la falta de fundamentación de la medida y su desproporción, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar y laboral en el país. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 17 de septiembre de 2024, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de diez días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que el recurrente efectuó, adjuntado antecedentes insuficientes para acreditar vínculo familiar en Chile, pues solo presenta un acta de nacimiento venezolana de quien sería su hermano. Quinto: Que, atendido lo expuesto y del análisis de la documentación incorporada junto al recurso, de los cuales no es posible concluir arraigo familiar o laboral del amparado en el país, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al recurrente la oportunidad de ser oído y de acompañar documentos, y posteriormente se procedió a dictar la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonel Jesús Camacho Hoyos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger la acción de amparo, considerando que la medida de expulsión es desproporcionada luego de más de un año residiendo en el país, y cuenta con arraigo laboral, atendido que tiene trabajo en una automotora ubicada en la comuna de San Antonio, empresa que es la que paga mensualmente sus cotizaciones, desde el mes de septiembre del año 2024, según consta en el certificado de cotizaciones de AFP Modelo, y que corresponde a la misma empresa que emitió la oferta de trabajo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3528-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Leonel Jesús Camacho Hoyos, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426327, de 13 de agosto de 2025, que ordenó la ex
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