SIN INFORMACION

JOHAN ALEJANDRO ROJAS CASTILLO /11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Alberto Jerez Ávila, abogado, defensora penal público juvenil, recurre de amparo en favor de Johan Alejandro Rojas Castillo, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, por resolución de 16 de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 1749-2021, rechazó la petición de dar por extinta la sanción que le fuera impuesta como adolescente por aplicación del artículo 25 quinquies de la Ley N°20.084, acto que estima ilegal y vulneratorio de su libertad personal y seguridad individual. Indica que, el 10 de febrero de 2020, en la causa RIT 45-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, la persona por quien se recurre fue condenada a la sanción de 541 días de internación en régimen cerrado, como autor de un delito de robo con intimidación y a la sanción de 1 año de internación en régimen semicerrado como autor de un delito de secuestro. Añade que, el 10 de agosto de 2021, el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago acepta competencia para conocer de la ejecución de las sanciones impuestas; y que, con fecha 8 de mayo de 2021 dio cumplimiento a la primera de las sanciones impuestas. Expone que, el 25 de mayo de 2022, Rojas Castillo fue condenado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que le fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva durante el mismo período. En dicho contexto, expresa que se solicitó al Undécimo Juzgado de Garantía una audiencia para discutir la extinción de la sanción que fuera impuesta a Rojas Castillo como adolescente, por aplicación del artículo 25 quinquies de la Ley N°20.084 y que por resolución dictada en audiencia de 16 de octubre de 2025, dicha petición fue negada por el tribunal, bajo el argumento de que no se cumplirían los requisitos previstos en la ley para tales efectos, particularmente, la circunstancia de

Fundamentos

considerando que para la correcta aplicación de los dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°20.084, no exige solo que la persona haya sido condenada con posterioridad como adulto a cualquier pena, sino que se requiere que dicha pena como adulto sea más grave que la impuesta como adolescente. En dicho sentido, explica que la misma disposición citada es clara en referir que dicha disposición aplica en el evento de tratarse de un delito de mayor gravedad o que deba recibir una sanción superior, requisitos que no se verifican, pues al analizar las penas a imponer en abstracto a los delitos por los que fue condenado como adolescente, esto es robo con intimidación y secuestro, y a los que fue condenado como adulto, tenencia ilegal de arma y municiones, claramente son más graves los primeros. Añade que tampoco se verifica en el caso concreto, como permite ponderar la norma en comento, una pena a imponer superior en el caso de los delitos a que fue condenado como adulto, desde que la pena impuesta en este caso fue sustituida por una de libertad vigilada intensiva, pena que puede ser homologada a una libertad asistida especial, que resulta menos intensa que la sanción que le fuera impuesta como adolescente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad de la persona en cuyo favor se recurre, o su seguridad individual, que merezca la intervención de esta Corte a través de una medida urgente. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la resolución dictada en audiencia de 16 de octubre pasado, por la cual el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1749-2021, rechazó la petición de declarar extinta la sanción que le fuera impuesta a Johan Alejandro Rojas Castillo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°20.084. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un tribunal de la república, dentro de sus facultades legales, en la órbita de su competencia y debidamente fundamentad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Alberto Jerez Ávila, abogado, defensora penal público juvenil, recurre de amparo en favor de Johan Alejandro Rojas Castillo, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, por resolución de 16 de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 1749-2021

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