DIAZ/AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de JOSÉ FERNANDO DÍAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la notificación de fecha 4 de julio de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de devolución de fondos previsionales, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes que el recurrente, siendo técnico profesional extranjero, presentó ante AFP Habitat una solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156. Acompañó documentación que incluye contrato de trabajo y anexo laboral en que expresamente consta su voluntad de mantener afiliación a régimen previsional extranjero; certificado de afiliación a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., debidamente apostillado; título profesional apostillado; y certificado de no nacionalización. AFP Habitat rechazó la solicitud argumentando que el certificado de afiliación resultaba insuficiente por no indicar expresamente las coberturas de salud, cuando la ley solo exige que el peticionario se encuentre afiliado a la seguridad social de su país de origen. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 1° y artículo 7° de la Ley N° 18.156, que establecen los requisitos copulativos para la devolución de fondos de técnicos extranjeros. Argumenta que ha dado íntegro cumplimiento con tales requisitos, siendo el rechazo una interpretación formalista y extralegal de la norma. Señala jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones que reconocen que la negativa de devolver fondos constituye acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad e igual
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña José Fernando Díaz Martínez y dirigido en contra de AFP Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17009-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de JOSÉ FERNANDO DÍAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., por el acto que esti
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