1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALLEROS/SACYR AGUA CHACABUCO S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7750-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Pedro Elías Palleros Castillo en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto el demandante, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargo legal que en la sentencia se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto al análisis y valoración de la prueba aportada para acreditar los incumplimientos que se atribuyen al actor en la carta de despido.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece Horacio del Valle Fraga, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto al análisis y valoración de la prueba aportada para acreditar los incumplimientos que se atribuyen al actor en la carta de despido. Señala que el Tribunal no valoró los antecedentes documentales conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente las normas lógicas de construcción argumental. Menciona que la carta de despido de fecha 02 de noviembre de 2023 señala de manera precisa los motivos del despido, los cuales son recogidos en el considerando séptimo del fallo. Indica que la carta de despido refiere que el actor, estando de turno la noche del 25 de octubre de 2023 y la madrugada del día siguiente, envió varias fotografías de los niveles de los estanques (23:51 pm, 2:47 am y 5:34 am) en las que se evidenciaba la falla de la presurizadora de San Ignacio. El actor no fue a verificar el motivo de la falla hasta que Don Emilio Raquiman Chacoff le escribió sobre las 5:50 horas para que revisara el problema, y que el actor repuso la energía a las 6:16 am, activando el sistema. Agrega que la carta reprocha que el actor, siendo Operador de Agua Potable, no actuó con la debida diligencia al no alertar a su jefatura ni revisar la sala de bombas desde el primer momento en que se detectó la falla. Afirma que, debido a esto, se dejó sin suministro de agua potable por 7 horas a los clientes de la zona de San Ignacio en el condominio “La Reserva de Chicureo”, recibiéndose numerosos reclamos, lo cual supone un incumplimiento de funciones que genera perjuicio reputacional para la empresa. Asevera que el incumplimiento grave sindicado es que el demandante no verificó la falla de manera inmediata, manteniéndose en una pasividad de 7 horas que generó un corte de agua potable a todo un sector de Chicureo. Explica que el Tribunal, enfocándose solo en los mensajes de WhatsApp, indica que al no haber entregado la jefatura un reproche inmediato (a las 5 de la mañana), se puede concluir, por las reglas de la lógica, que el hecho no fue grave (undécimo). Refiere que, de acuerdo a la declaración del testigo Raquiman, el demandante debía enviar reportes, lo que hizo, pero al parecer sin percibir (negligentemente) la falla en la bomba relevadora de agua y la presión alterada. Asegura que el Sr. Raquiman despierta a las 5 am, toma conocimiento de las alteraciones y pide que se revisen, siendo esta una obligación del propio demandante que debía analizar y ponderar las anomalías de las lecturas, lo cual emana del descriptor de cargo y fue corroborado por dos testigos. Que el tes

Fallo

fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto al análisis y valoración de la prueba aportada para acreditar los incumplimientos que se atribuyen al actor en la carta de despido. Considerando: PRIMERO: Que, comparece Horacio del Valle Fraga, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto al análisis y valoración de la prueba aportada para acreditar los incumplimientos que se atribuyen al actor en la carta de despido. Señala que el Tribunal no valoró los antecedentes documentales conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente las normas lógicas de construcción argumental. Menciona que la carta de despido de fecha 02 de noviembre de 2023 señala de manera precisa los motivos del despido, los cuales son recogidos en el considerando séptimo del fallo. Indica que la carta de despido refiere que el

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8 C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, por sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7750-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Pedro Elías Palleros Castillo en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A., declarando injustificado el de

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