SIN INFORMACION

ARIAS/ARIAS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Luz María Sánchez Correa, domiciliada en calle Huérfanos 835 of 1203 de Santiago, en representación de Raúl Andrés Arias Campo, agrónomo, domiciliado en Avda. Providencia 1363 oficina 1404 de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Andrés Arias Cerda, profesor, domiciliado en Villa Colonial, Pasaje Diego de Rozas N°26 (Altura Camino a Villa Abranque), Comuna de Yerbas Buenas de la Provincia de Linares, a fin de que se le permita ingresar al predio de propiedad de su representado, que se le ordene retirar el candado puesto en el portón de acceso al predio de su representado y se abstengan de instalarlo en el futuro; que le permita el libre tránsito a su representado para acceder al predio de su propiedad y que se abstengan de efectuar amenazas y amedrentamientos a su representado, ya sea por redes sociales o de forma directa, estimando que estos actos ilegales y arbitrarios privan, perturban y amenazan gravemente los derechos y garantías constitucionales de su representado, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N° 24º de la Constitución Política del Estado. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en la propiedad denominada “Lote Diez B, en que se subdividió el resto de la parcela número diez del Proyecto de parcelación San Bartolo, Comuna de Linares, su representado Raúl Andrés Arias Campo es dueño de la mitad de los derechos sobre el predio denominado “Lote Diez B” junto con el recurrido Juan Andrés Arias Cerda. Lo adquirió por compra que le hizo a José Raúl Arias Cerda, según consta en escritura pública otorgada en Linares ante el Notario Público Andrés Cuadra González del Riego con fecha 20 de enero de 2020, quedando inscrito a nombre de su representado a fojas 2117 vuelta N°3352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2020. Agrega que el Lote Diez B, en que se subdividió el resto de la parcela número diez del Proyecto de parcelación San Bartolo, Comuna de Linares, es de forma triangular y tiene una superficie de 0.50 hectáreas, y sus deslindes especiales según sus títulos son: Norte, en setenta y cinco coma noventa y nueve metros con camino vecina; Oriente, en ciento sesenta coma setenta y un metros con Lote Dos; Poniente; en ciento dieciséis coma cero nueve metros con Lote Diez A y en veintisiete coma cincuenta y siete metros con Resto Predio. El Rol de la propiedad figura en el SII con el Rol de Avalúo 543-735 de la Comuna de Linares. Copia de dicha inscripción de dominio se acompaña en un otrosí. Refiere que desde el año 2020 su representado adquirió todos los derechos que mantenía sobre la propiedad antes individualizada a su padre Juan Andrés Arias Cerda y dicho inmueble era hasta ese entonces propiedad de su padre y vendedor José Raül Arias Cerda, junto con su tío y recurrido Juan Andrés Arias Cerda, en mitades. Dicho inmueble su representado ya lo ocupaba desde el año 2018, tal co

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogada Luz María Sánchez Correa, en representación de Raúl Andrés Arias Campo, en contra de Juan Andrés Arias Cerda, sólo en cuanto se ordena al recurrido Juan Andrés Arias Cerda sacar la cadena y el candado instalado dentro del predio común, que se aprecia en las fotografías adjuntadas a la carpeta o, con el consentimiento del recurrente Raúl Andrés Arias Campo, otorgue a éste último copia de llaves del aludido candado, a fin de permitirle el acceso al inmueble antes descrito, sin perjuicio del derecho de sendos litigantes para poner fin a la comunidad de la cual son interesados, mediante la correspondiente división de la misma. SE RECHAZA, en lo demás, la mencionada acción de protección. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 632-2025.- Protección. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Luz María Sánchez Correa, domiciliada en calle Huérfanos 835 of 1203 de Santiago, en representación de Raúl Andrés Arias Campo, agrónomo, domiciliado en Avda. Providencia 1363 oficina 1404 de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Andrés A

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