MP C/ BARBARA CONSTANZA LAGOS HERRERA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos en calidad de autor ejecutor. 5.º Que, en relación a la necesidad de cautela (Art. 140 letra c), esta Corte estima que en este estadio procesal solo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva. La medida resulta proporcional e idónea, atendida la pluralidad de delitos de robo y la pena asignada a dichos ilícitos, que es pena de crimen. El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. A pesar de que el imputado Sebastián Fuentealba tenga irreprochable conducta anterior y trabaje, esas circunstancias en nada alteran el riesgo, puesto que la prognosis de pena a la cual se puede asociar es, sin duda, una pena de cumplimiento de carácter efectivo, parámetro que el legislador considera en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sebastián Alexander Fueltealba Pezo por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1699-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, Davis Luis Torres Vargas, Abogado Penal Privado, por la defensa del imputado Sebastián Alexander Fueltealba Pezo, en autos Rit: Ordinaria-873-2025, Ruc: 2501474893-0, quien se encuentra formalizado como autor de los presuntos delitos consumados de robo con intimidación, robo co
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