MP C/ KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad del delito materia de investigación, circunstancias de comisión y la inexistencia de nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias que justificaron la cautelar de prisión preventiva decretada en su oportunidad por esta Corte de Apelaciones, constituyen antecedentes suficientes para enmendar lo resuelto por la jueza a quo en los términos que se dirá. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en la audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-941-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva respecto de la referida imputada. Acordada con el voto en contra de la ministra (I) Carla Valladares Perroni, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1592-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en la audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-941-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar, se mantiene la cautelar de prisión preventiva respecto de la referida imputada. Acordada con el voto en contra de la ministra (I) Carla Valladares Perroni, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1592-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad del delito materia de investigación, circunstancias de comisión y la inexistencia de nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias que justificaron la cautelar de prisión preventiva decretada en su oportunidad por esta Corte de Apelaciones, constituyen an
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