ISLA PIZARRO, VERÓNICA/IBACACHE SOTO, FELIPE IGNACIO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Verónica Jovanka Isla Pizarro, educadora de párvulos, y en contra de Felipe Ibacache Soto, en su calidad de fiscal de un sumario tramitado respecto de la actora y en contra del Servicio Local de Educación Pública Elqui al cual pertenece el establecimiento educacional en que la recurrente presta servicios, por la negativa de los recurridos a entregar a la sumariada copia de la resolución que instruye el procedimiento sancionatorio en su contra. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora se desempeña desde el año 1989 como educadora en el establecimiento público Escuela Cielo Claro dependiente del Servicio Local de Educación Pública Elqui y que el 19 de agosto pasado recibió un correo electrónico del recurrido Sr. Ibacache en el cual le informa que ha sido designado fiscal en un sumario administrativo instruido contra la actora. Refiere que frente a esta comunicación la recurrente designó abogado en el procedimiento administrativo y fijó forma de notificación electrónica. Agrega que el fiscal del sumario habría solicitado al apoderado de la recurrente la sentencia dictada por esta Corte en la causa Rol N°419-2025 sobre recurso de protección, a lo cual éste manifestó no existir inconvenientes siempre que se notifique previamente la resolución que instruye el sumario en contra de su representada. Añade que el fiscal Sr. Ibacache se habría negado a la notificación requerida aduciendo que ella “no estaba disponible de manera pública en esta etapa de la investigación”. Relata que, posteriormente, el Sr. Ibacache soslayando que la recurrente fijó en el procedimiento administrativo una forma especial de notificación y que, además, designó a un abogado para que la represente, procedió a citarla directamente a declarar en forma telemática para el 09 de septiembre de 2025, haciendo presente que a contar de la notificación practicada ésta contaba con dos días para para hacer valer causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario designado. Sostiene que, dada la citación realizada, la actora solicitó nuevamente que se le notificase la resolución que instruyó el sumario en su contra, a lo cual el fiscal se niega, no sin recordar a la recurrente su deber de colaborar con la investigación conforme al artículo 135 del Estatuto Administrativo. Alega que la negativa del fiscal del sumario administrativo en ordena notificar la resolución que instruye el procedimiento es ilegal y arbitraria, pues contraviene el principio de publicidad de los actos de los órganos del estado consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, sin que resulte aplicable la causal del secreto de sumario contemplada en el artículo 137 inciso segundo de la Ley N°18.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Verónica Jovanka Isla Pizarro en contra de Felipe Ibacache Soto y en contra del Servicio Local de Educación Pública Elqui. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1587-25/PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Isla Pizarro, Verónica Slep Elqui y otro. Recurso de protección Rol N°1587-2025 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Verónica Jovanka Isla Pizarro, educadora de párvulos, y en contra de Felipe Ibacac
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