SIN INFORMACION

CORTES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Juan Sebastián Cortés Meléndez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avenida Los Pescadores 5341, Coquimbo, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta, de 10 de septiembre del presente año, que declaró inadmisible su petición de residencia definitiva. Expone que la petición, que fuera estimada inadmisible, fue ingresada el 19 de mayo de 2023, contando residencia temporal vigente, otorgada desde el 20 de julio de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, argumentando cumplir con el plazo de veinticuatro meses del artículo 85 de la Ley 21.325. Alega que el pronunciamiento tardó dos años y cuatro meses desde su presentación, obligándolo a iniciar un nuevo procedimiento, lo que atenta contra su vida personal y familiar en Chile, por lo que pide se ordene al recurrido que evalúe, en el fondo, su solicitud de residencia definitiva y se respeten sus derechos fundamentales. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó a territorio nacional el 1 de enero de 2019, por el paso habilitado Carretera Chacalluta, otorgándosele, el 20 de julio de 2022, visa regularización 2021, con vigencia desde el 31 de julio de 2022 al 31 de julio de 2023. Hace presente que, el 19 de mayo de 2023, requirió el actor la residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible, por no cumplir con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 21.325, destacando que su visa temporal fue otorgada por doce meses. Finalmente, precisa que se remitieron los antecedentes del recurrente para una visa temporal. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, en la especie, impugna la recurrente decisión de inadmisibilidad, por parte de la autoridad migratoria, respecto de petición de residencia definitiva, por no cumplir con los veinticuatro meses requeridos por el artículo 79 de la Ley 21.325. Quinto: Que, de los antecedentes que configuran la controversia, se desprende que el recurrente contaba con visa temporal otorgada en julio de 2022, con vigencia hasta el 31 de julio de 2023, ingresando la petición, que fuera denegada, el 19 de mayo del mismo año. Sexto: Que, conforme dispone el artículo 79 de la Ley 21.325, los titulares de residencia temporal, para postular a la residencia definitiva, deben haber residido a lo menos veinticuatro meses en el país. Séptimo: Que, en primer término, cabe destacar que la resolución recurrida fue dictada por autorid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Sebastián Cortés Meléndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1760-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Cortés Meléndez Juan Sebastián Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol No. 1760-2025.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Juan Sebastián Cortés Meléndez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avenida Los Pescadores 5341, Coquimbo, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dic

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