MARTIN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Arion Hernán Martín Díaz, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Luis Cruz Martínez 374, Coquimbo, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la remisión de los antecedentes del actor al Ministerio del Interior, para efectos de concluir con su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el 25 de noviembre de 2022 fue ingresada a tramitación la petición objeto del recurso, sin que, al 8 de octubre del presente, el recurrido haya emitido pronunciamiento, lo que infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo, en consecuencia, en ilegal. Conforme lo expuesto, previas citas normativas y de jurisprudencia, pide se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la petición, dentro de sesenta días, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Alega la inexistencia de una omisión ilegal o arbitraria, en cuanto, siendo efectivos los antecedentes administrativos invocados en el recurso, siendo la petición ingresada el 22 de noviembre de 2022, ésta, el 25 de noviembre del mismo año pasó a la etapa de primer análisis; el 8 de noviembre de 2022 ingresó a la etapa de PDI Asignación, el 26 de marzo de 2024 avanza a la etapa Policía de investigaciones y el 23 de mayo de 2024, pasa a etapa de análisis. Agrega que, el 26 de marzo de 2025 pasó a etapa de proceso de pago, encontrándose, desde esa fecha, en etapa de resolución. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en noviembre de 2022, lo cual la actora califica de ilegal y arbitraria, alegando vulneración de su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, asimismo, informa el Servicio Nacional de Migraciones ser efectivo el ingreso de la petición invocada, encontrándose, desde el 26 de marzo del presente, en etapa de resolución. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil dest
Fallo
por tanto, ingresada la petición de la actora en noviembre de 2022, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Arion Hernán Martín Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporal, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1756-2025 Protección.-
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Martín Díaz Arion Hernán Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol No. 1756-2025.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Arion Hernán Martín Díaz, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Luis Cruz Martínez 374, Coquimbo, recurre de protección en contra del Servi
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