SIN INFORMACION

PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Gregorio Paredes Rivas, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, acto que constituye una infracción al derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó legalmente a Chile y obtuvo permiso de residencia temporal el 01 de junio de 2022, con una duración de 1 año. Señala que posteriormente, el 13 de mayo de 2023, dentro de la vigencia de su residencia temporal, solicita la residencia definitiva, recibiendo como respuesta el 14 de junio de 2023, una notificación de Solicita Antecedentes y Pago de Derechos, donde se le indica que su solicitud no puede avanzar y luego el 11 de agosto de 2025 recibe notificación previo rechazo, donde se le indica que es por motivo de sustento económico y finalmente, el 15 de septiembre de 2025, recibe resolución N°2500100140149 que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no contar con estabilidad laboral que permita acreditar ingresos económicos Alega que si demostró pago de imposiciones por 12 meses durante la vigencia de su permiso temporal y que actualmente posee contrato y que además posee vínculo familiar con su hija Alexandra Paredes Torres, quien posee residencia definitiva. Finalmente solicita se deje sin efecto la resolución de 15 de septiembre de 2025 N°2500100140149, se de curso al proceso administrativo de solicitud de residencia definitiva sin más objeciones y en el menor tiempo posible, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que el recurrente solicitó residencia definitiva el 13 de mayo de 2023 y posteriormente, el 14 de junio de 2023 se le requirió subsanar la solicitud, solicitándose la presentación del certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Supremo N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra la resolución de 15 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. CUARTO: En efecto, al no haber acompañado el recurrente los antecedentes necesarios para demostrar estabilidad laboral e ingresos económicos, el Servicio notificó al actor para subsanar dicha situación, cuestión que no cumplió, estando dentro de la esfera de su responsabilidad el hacerlo, de modo que, al no cumplir con las exigencias de la autoridad para obtener la residencia definitiva, el presente recurso será rechazado. Mas aún, cuando del examen de los antecedentes acompañados en su solicitud, se advierte que el recurrente acreditó menos de seis cotizaciones previsionales durante el período de vigencia de su residencia temporaria, esto es, entre los meses de junio de 2022 y junio de 2023, motivo por el cual no se verifica el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por la normativa vigente. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don José Gregorio Paredes Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1643-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Gregorio Paredes Rivas, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, acto que constituye una infracción al derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de

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