SIN INFORMACION

PERLAZA PAZ BRYAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Sebastián Canales García, abogado, cédula de identidad N°13.851.975-9, domiciliado en 9 Norte N°555, oficina 412, Viña del Mar, quien actúa en representación de Brayian Duban Perlaza Paz, cédula nacional de identidad N°22.751.108-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que sesionó durante el segundo semestre del año 2025. El recurrente estima que el acto impugnado —consistente en la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, contenida en el Ordinario N°1633/2025 de octubre de 2025— vulnera las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado cumple condena por el delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley N°20.000, y que ya ha satisfecho el tiempo mínimo exigido por el artículo 2 N°1 del Decreto Ley N°321 de 1925 para postular al beneficio de libertad condicional. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional, en su sesión de octubre de 2025, resolvió rechazar su postulación, decisión que le fue comunicada el día 19 de octubre de manera extraoficial por funcionarios de Gendarmería. Se indica que la Comisión fundó su resolución en el informe psicosocial de postulación elaborado conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, el cual habría resultado desfavorable para un cumplimiento en libertad, señalando que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y que registra pocos avances en su plan de intervención individual, lo que llevaría a concluir que no cumple las exigencias del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. El recurrente sostiene que la Comisión exigió requisitos que exceden los le

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso durante el segundo semestre de 2025, contenida en el Ordinario N°1633/2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional a don Brayian Duban Perlaza Paz, por los fundamentos que en ella se señalan, vinculados a la evaluación psicosocial prevista en los artículos 2°, numeral tercero, del Decreto Ley N°321, y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la Comisión recurrida fundó su decisión en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales daban cuenta de que el interno mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, permanece en el CET cerrado y presenta escasos avances en su plan de intervención individual, lo que condujo a la autoridad a estimar que no se encontraba corregido ni rehabilitado para la vida social conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. Tercero: Que, en consecuencia, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no puede calificarse de ilegal ni arbitrario, toda vez que dicho órgano se encuentra expresamente facultado para conceder o denegar el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual dispone que corresponde a dicha autoridad ponderar los antecedentes conductuales y psicosociales del postulante, en base a la documentación elaborada por expertos penitenciarios y remitida por Gendarmería. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que fundamentan la negativa, la Comisión de Libertad Condicional actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido, sin que se advierta vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), por lo que no procede acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Brayian Duban Perlaza Paz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3648-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Sebastián Canales García, abogado, cédula de identidad N°13.851.975-9, domiciliado en 9 Norte N°555, oficina 412, Viña del Mar, quien actúa en representación de Brayian Duban Perlaza Paz, cédula nacional de identidad N°22.751.108-7, actualmente privado de libertad en el Com

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