SIN INFORMACION

ARAYA GALLARDO JAVIER JESUS /GENDARMERÍA DE CHILE- DPTO CONTROL PENITECIARIO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Comparece doña Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado Javier Jesús Araya Gallardo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido recinto penitenciario. Funda su presentación en que dicha autoridad adoptó una decisión arbitraria e ilegal al modificar el tiempo mínimo exigido para postular a beneficios intrapenitenciarios, sin sujeción a la normativa vigente al momento de la condena, lo que torna su privación de libertad contraria a derecho. Solicita que se disponga la corrección de dichos cómputos conforme al régimen legal aplicable. Expone que el amparado cumple una pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, cuyo inicio de cumplimiento data del 9 de marzo de 2013 y cuyo término se proyecta al 9 de marzo de 2033. Según el régimen anterior al dictado de la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, la mitad de la condena constituía el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, y a la salida dominical bastaba con cumplir un cuarto de la pena. En tal sentido, correspondía al amparado poder postular a dichos beneficios a contar del 9 de marzo de 2022 y del 9 de marzo de 2023, respectivamente. No obstante, al requerir información sobre el proceso de postulación, se le informó que, a raíz de modificaciones legales posteriores, el nuevo tiempo mínimo exigido alcanzaría los dos tercios de la condena, situándose recién en el año 2026. Ello se fundó en la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.124, que elevó los requisitos para acceder a beneficios respecto de determinados delitos, entre ellos el previsto en el artículo 390 del Código Penal, por el cual fue condenado. Afirma que tal aplicación resulta improcedente, pues vulnera el principio de legalidad penal y de irretroactividad de la ley más gravosa, consagrados en los artículos 19 N° 3 y 2

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo ha sido interpuesta en favor de don Javier Jesús Araya Gallardo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido recinto, denunciando que dicha autoridad habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al modificar el tiempo mínimo exigido para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, aplicando retroactivamente una normativa posterior a su condena. Segundo: Que, consta del informe emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, coronel Héctor Miranda Almonacid, que el amparado cumple una condena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el delito de parricidio, cuya ejecución se inició el 9 de marzo de 2013, fijándose como tiempo mínimo de cumplimiento el 9 de julio de 2026 y como término de condena el 9 de marzo de 2033. El informe precisa que el cálculo del tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios o a la libertad condicional se realiza conforme a lo dispuesto en los Oficios Circulares N°267 de 26 de julio de 2016 y N°310 de 16 de agosto de 2017, que establecen que para los delitos comprendidos en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 —entre ellos, el parricidio, el requisito temporal es de dos tercios del cumplimiento efectivo de la pena. Tercero: Que, el fundamento de la presente acción radica en la alegación de que la aplicación de dicho criterio implicaría una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, al haberse alterado el régimen jurídico vigente a la época de los hechos y de la sentencia condenatoria. Cuarto: Que, sin embargo, las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124 y posteriormente por la Ley N°21.483, que modifican el régimen de libertad condicional y de beneficios intrapenitenciarios, no tienen el carácter de normas penales sustantivas, sino de disposiciones de ejecución de la pena, aplicables in actum, es decir, al momento en que el condenado solicita el beneficio respectivo, en atención a su naturaleza procesal y administrativa. Quinto: Que, en consecuencia, su aplicación no se encuentra sujeta al principio de irretroactividad establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal, puesto que no inciden en la determinación ni extensión de la pena impuesta, sino únicamente en la regulación de los requisitos para acceder a beneficios penitenciarios. Sexto: Que, así las cosas, la actuación de Gendarmería de Chile se ha ajustado plenamente a la legalidad vigente, en el ejercicio de las facultades conferidas por su Ley Orgánica y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin que se advierta la existencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Javier Jesús Araya Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3626-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece doña Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado Javier Jesús Araya Gallardo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica