SIN INFORMACION

ORTEGA DIAZ EDISON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°11.907.537-8, domiciliado en Viana N°915, oficina 218, Viña del Mar, quien, en representación de Edison Ortega Díaz, cédula nacional de identidad N°14.882.377-4, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de 2025, por estimar que la resolución que denegó el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal y seguridad individual. El recurrente expone que la Comisión fundamentó su decisión en que existiría una discordancia entre el certificado de conducta —que califica la conducta del interno como “muy buena”— y el informe psicosocial integrado, el cual contiene apreciaciones desfavorables respecto de su conciencia del delito, motivación al cambio y control de impulsos, lo que habría derivado en un pronóstico negativo de reinserción social. En base a tales antecedentes, el órgano estimó que el amparado no se encontraría corregido ni rehabilitado para la vida social, rechazando el beneficio conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321, pese a que cumplía los requisitos objetivos del artículo 2 del mismo cuerpo legal. Sostiene el abogado patrocinante que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, toda vez que su representado reúne íntegramente los requisitos exigidos por la normativa, y que la evaluación psicosocial negativa carece de sustento fáctico y contradice los antecedentes objetivos contenidos en el informe de Gendarmería, el cual da cuenta de una conducta intachable, participación en actividades laborales y de reinserción, y un comportamiento ejemplar durante el cumplimiento de su condena. Afirma que la Comisión desconoció el sentido y finalidad del beneficio de libertad condicional, previsto como una etapa de reinte

Fundamentos

considerando que el interno no mantiene habitualidad delictual, posee herramientas laborales para enfrentar el medio libre, cuenta con apoyo familiar en Santiago, y que, si bien el informe psicosocial destaca factores de riesgo que requieren intervención, también reconoce la falta de cupo para su derivación y la existencia de un plan vital concreto, consistente en desempeñarse como vendedor en una frutería de propiedad de un primo. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien, en cumplimiento de lo ordenado por la Ilustrísima Corte, remite los antecedentes condenatorios y de conducta del interno Edison Ortega Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.882.377-4, de nacionalidad colombiana, quien fue presentado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025, siendo rechazada su postulación por la Comisión de Libertad Condicional. Se informa que el amparado nació el 17 de julio de 1987 y se encuentra actualmente recluido en dicho establecimiento penal, al que ingresó el 7 de octubre de 2024. No registra postulaciones anteriores al beneficio de libertad condicional y fija residencia, para efectos de la eventual concesión del mismo, en calle Huérfanos N°2640, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Consta que cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 360-2023, RUC 2100363699-K, proveniente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, 433 y 439 del Código Penal. La sentencia quedó ejecutoriada el 4 de noviembre de 2023, fijándose como inicio de condena el 15 de abril de 2021 y término el 16 de abril de 2026. De acuerdo con el informe de conducta, el interno registra los últimos seis bimestres con calificación de buena conducta, manteniendo saldo de condena al 1 de octubre de 2025 de 0 años, 6 meses y 15 días. El puntaje e índice de compromiso delictual se consigna en 117,7, equivalente a mediano compromiso delictual. Se señala que, según la evaluación realizada mediante el instrumento IGI, el interno presenta nivel de riesgo medio, por lo que, conforme al modelo RNR, resulta necesario incorporarlo al modelo PPL, a fin de elaborar un plan de intervención individual orientado a disminuir factores de riesgo generales de reincidencia. Actualmente, participa en la escuela del establecimiento penal con el propósito de nivelar estudios básicos, ya que abandonó el sistema escolar a temprana edad y no cuenta con certificados que acrediten su escolaridad en su país de origen. Entre los factores protectores identificados, se destacan el apoyo familiar en la ciudad de Santiago, la ausencia de habitualidad delictual y las habilidades laborales adquiridas antes de la reclusión. Se consigna además la existencia de un plan vital orientado a trabajar como ven

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Edison Ortega Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3616-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°11.907.537-8, domiciliado en Viana N°915, oficina 218, Viña del Mar, quien, en representación de Edison Ortega Díaz, cédula nacional de identidad N°14.882.377-4, interpone acción constitucional de amparo en co

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