ZAMBRANO ARRAEZ ALICX ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Alicx Alejandra Zambrano Arraez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.806.858-7, domiciliada en Limache N°1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, fundando su acción en la Resolución Exenta N°2500100134706, de 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiéndose orden de abandono del país en un plazo de quince días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, acto que califican como ilegal y arbitrario, por vulnerar el derecho a la libertad personal protegido en el artículo 19 N°7 letra a) y amparado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, regularizando luego su situación migratoria mediante visa temporaria otorgada válidamente. Posteriormente, con fecha 22 de abril de 2023, solicitó la residencia definitiva, acompañando toda la documentación exigida por la normativa vigente, con la intención de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Relatan que la autoridad recurrida no notificó oportunamente a la solicitante del pago de los derechos correspondientes, limitándose más tarde a comunicar un previo rechazo en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días para subsanar observaciones sin especificar los documentos requeridos. La amparada respondió mediante carta explicativa, acompañando declaración jurada de expensas, certificado de nacimiento de su hija chilena y demás antecedentes que acreditan su arraigo familiar y su buena conducta en Chile. Expone que el requisito de acompañar certificado de antecedentes penales aposti
Fundamentos
considerando el vínculo familiar y el interés superior de la niña. A folio 8 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien comparece asumiendo patrocinio y poder en virtud del mandato conferido mediante escritura pública repertorio N°196/2025, de 23 de enero de 2025, otorgada ante la Notaría de Valparaíso de doña Claudia Paola Olguín Vargas. En lo principal, el informe parte haciendo una observación preliminar sobre la competencia territorial, indicando que la persona extranjera no mantiene domicilio en la Región de Valparaíso, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Señala que una proporción significativa de los recursos migratorios ingresados ante esta Iltma. Corte no guardan relación territorial con la jurisdicción, destacando que la Corte de Valparaíso concentra cerca del 40% de los amparos migratorios del país, a pesar de que solo un 6,3% de la población migrante reside en la región, conforme al Censo 2024. Agrega que esta situación sobrecarga la labor administrativa y jurisdiccional del tribunal, y cita como ejemplo votos de minoría en los amparos Roles N° 3537-2025 y 3514-2025, en que la ministra Nancy Bluck Bahamondes propuso remitir causas a cortes territorialmente competentes. Concluye que ello no obedece a un problema de acceso a la justicia, sino a la elección discrecional de sede por parte de los abogados recurrentes, sugiriendo que, para evitar dicha situación, se exija acreditar domicilio real del recurrente o se oficie previamente al Servicio antes de declarar la admisibilidad. En el segundo otrosí, evacúa formalmente el informe de fondo, solicitando el rechazo del amparo en todas sus partes por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, conforme al artículo 21 de la Constitución. Informa que la persona extranjera Alicx Alejandra Zambrano Arraez ingresó el 22 de abril de 2023 su solicitud de residencia definitiva mediante plataforma “Simple” (Trámite ID N°63901222). El 10 de abril de 2024, el Servicio notificó electrónicamente un previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole diez días para subsanar observaciones. Vencido el plazo y analizados los antecedentes aportados, la autoridad estimó que no se desvirtuaban las causales invocadas, por lo que dictó la Resolución Exenta N°2500100134706, de 11 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso orden de abandono del país en diez días y prohibición de ingreso por cinco años. Las causales de rechazo fueron: a) No acompañar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. b) No cumplir los plazos del artículo 79 de la Ley N°21.325. c) No acreditar el pago de los derechos asociados al permiso solicitado. Señala además que en la misma resolución se reservaron expresamente los recur
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Amparo N°396-2024, que ordena nueva revisión de antecedentes ante vínculos familiares y arraigo. Finalmente, sostienen que la resolución recurrida amenaza directamente la libertad personal de la amparada, al mantenerla bajo una orden de abandono y eventual expulsión, afectando gravemente su derecho a residir junto a su familia en el país. Solicitan, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100134706, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar nuevamente los antecedentes y resolver conforme a derecho, considerando el vínculo familiar y el interés superior de la niña. A folio 8 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien comparece asumiendo patrocinio y poder en virtud del mandato conferido mediante escritura pública repertorio N°196/2025, de 23 de enero de 2025, otorgada ante la Notaría de Valparaíso de doña Claudia Paola Olguín Vargas. En lo principal, el informe parte haciendo una observación preliminar sobre la competencia territorial, indicando que la persona extranjera no mantiene domicilio en la Región de Valparaíso, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Señala que una proporción significativa de los recursos migratorios ingresados ante esta Iltma. Corte no guardan relación territorial con la jurisdicción, destacando que la Corte de Valparaíso co
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Alicx Alejandra Zambrano Arraez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.806.858-7, domiciliada en Limache N°1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, quie
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