TOBON MONTES JHON MARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, en representación de Jhon Mario Tobon Montes, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N°AY697678, domiciliado en Austral N°5095, Gómez Carreño, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna y ciudad de Santiago. Expone que la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N°24508084, de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, acto que califica como fundado en un error de hecho manifiesto, toda vez que lo deja en una situación migratoria irregular que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Relata que el amparado ingresó regularmente a Chile el 16 de julio de 2022, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, lo que consta en la Tarjeta Única Migratoria acompañada. Indica que, durante su permanencia en el país y por desconocimiento, efectuó una declaración voluntaria de ingreso clandestino e ingresó al proceso de empadronamiento biométrico con fecha 7 de julio de 2023, acto que reconoce como un error, puesto que su ingreso fue regular y autorizado. Señala que con fecha 24 de septiembre de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal, individualizada con el ID N°71399283, la cual fue declarada inadmisible por la resolución recurrida. Dicha decisión se basó exclusivamente en la referida autodenuncia de ingreso clandestino, omitiendo la prueba del ingreso regular, lo que configuraría un vicio de fundamento. Hace presente que, si bien anteriormente se interpuso un amparo que fue rechazado, han sobrevenido nuevos antecedentes de relevancia. En particular, refiere que el 15 de julio de 2024 contrajo matrimonio con Sofía Natalia Arriagada Arenas, de nacionalidad chilena, y que el 17 de mayo de 2025 nació su hijo Emiliano José Tobon Arriagada, ta
Fundamentos
considerando sus vínculos familiares, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. A folio 8, comparece Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder en la causa, y evacúa el informe solicitado, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, fundando su alegación en que con fecha 17 de marzo de 2025 se interpuso ante esta misma Corte de Apelaciones el recurso de amparo Rol 667-2025, deducido también por Jhon Mario Tobon Montes y referido al mismo acto administrativo, esto es, la Resolución Exenta N° 24508084, de 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. Señala que dicha acción fue rechazada por sentencia de 25 de marzo de 2025, resolución que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 9 de abril de 2025. Sostiene que, conforme a los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se configuran los tres requisitos de la cosa juzgada —identidad de partes, objeto y causa de pedir—, toda vez que ambas acciones persiguen la tutela del mismo derecho y solicitan idéntico pronunciamiento respecto del mismo acto de la autoridad migratoria. Agrega que el nuevo recurso constituye un abuso del derecho, pues se ejerce contrariando la buena fe procesal y provocando perjuicio a la administración de justicia y al Estado. En cuanto al fondo, el informe sostiene la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto el acto impugnado —la declaración de inadmisibilidad de una solicitud de residencia temporal— no constituye una sanción migratoria ni vulnera la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Precisa que el amparado presentó acción constitucional sin explicar de qué forma el Servicio Nacional de Migraciones habría afectado tales derechos, pues no existe orden de abandono ni medida restrictiva vigente. Indica que, de acuerdo con los antecedentes del servicio, el amparado realizó una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico el 7 de julio de 2023, dispuesto mediante Resoluciones Exentas N°25.425 y N°27.896, ambas del mismo Servicio, proceso que aún no concluye. Añade que la solicitud de residencia temporal fue declarada inadmisible conforme al artículo 50, inciso final, del Decreto N°296, que impide admitir a trámite solicitudes de residencia de extranjeros con medida de abandono, expulsión o prohibición de ingreso vigentes, o que se encuentren en situación migratoria irregular al momento de la solicitud. Sostiene que el Servicio actuó dentro del marco legal y con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, sin incurrir en acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales inv
Fallo
Por lo expuesto, solicita que la Iltma. Corte rechace el recurso de amparo deducido por Jhon Mario Tobon Montes, en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos del artículo 21 de la Constitución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de cosa juzgada: Primero: Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, ésta será rechazada, atendida la naturaleza cautelar y urgente de la presente acción y las circunstancias precisas de vulneración de garantías que en cada caso se denuncien. A lo anterior se suma que en autos se han acompañado antecedentes nuevos y sobrevinientes, consistentes en el matrimonio del amparado con una ciudadana chilena y el nacimiento de su hijo chileno, los que modifican sustancialmente la situación fáctica existente al momento del amparo anterior. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, con el objeto de resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Tercero: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24508084, de 6 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró ina
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Boris Miranda Kirk, en representación de Jhon Mario Tobon Montes, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N°AY697678, domiciliado en Austral N°5095, Gómez Carreño, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre
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