FEVRIER DOMINIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, en representación de Dominique Fevrier, también ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.575.705-7, domiciliado en calle Eduardo Jenner N°588, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que la Resolución Exenta N°2500100130804, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantías consagradas en el artículo 19 N°7 letra a) y protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de radicarse en el país, realizando los trámites de regularización migratoria y obteniendo trabajo estable al poco tiempo de su arribo. Añade que su decisión de emigrar obedeció al complejo panorama económico y social de Haití, en búsqueda de oportunidades laborales y mejores condiciones de vida. Relata que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva bajo el Trámite ID N°48952116, ante el Servicio Nacional de Migraciones, procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100130804, de 9 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país. Indica que, según el
Fundamentos
considerando segundo de la resolución impugnada, el rechazo se fundó en que el solicitante no habría cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitió la copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, por lo que la autoridad aplicó lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Sostiene que la decisión es injusta y desproporcionada, toda vez que el amparado intentó obtener el certificado de antecedentes penales ante la Embajada de Haití, siendo informado de que el documento se encuentra en trámite desde hace más de un año, debido a la crisis institucional y presupuestaria que afecta a dicho país, situación reconocida oficialmente por el Ministerio de los Haitianos Viviendo en el Exterior. Añade que este hecho también fue considerado en el memorándum N°1886/2024 del Director Nacional de Migraciones, que flexibiliza la exigencia de dicho documento para nacionales haitianos. Expone que el amparado no pudo cumplir con el pago de derechos y multas al momento de la notificación de previo rechazo —efectuada el 7 de febrero de 2025— debido a que la plataforma electrónica del Servicio no se encontraba operativa, frustrando su intento de pago. Afirma que actuó de buena fe y que la sanción aplicada resulta desmedida frente a un mero error involuntario. Alega que el amparado mantiene arraigo laboral en Chile, lo que acredita mediante certificados de AFP y FONASA acompañados en el otrosí, y que la orden de abandono pone en riesgo la unidad familiar, la estabilidad laboral y la integridad física y psicológica del afectado, vulnerando los principios de reunificación familiar y proporcionalidad. Agrega que la resolución impugnada no ponderó debidamente la situación particular del extranjero, ni aplicó el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, que faculta al Servicio para otorgar un permiso de residencia temporal sustitutivo en reemplazo de la orden de abandono, medida menos gravosa y coherente con los fines humanitarios del régimen migratorio. Sostiene que el acto recurrido carece de razonabilidad y proporcionalidad, infringe el principio del debido proceso administrativo y constituye una afectación directa a la libertad ambulatoria del amparado, en contravención del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En definitiva, solicita que esta Iltma. Corte acoj[a] el presente recurso de amparo, declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, deje sin efecto la orden de abandono y ordene reabrir la solicitud de residencia definitiva, concediendo al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar la documentación faltante y efectuar el pago de derechos y sanciones, o el que esta Corte estime prudente. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el a
Fallo
fallo del recurso de amparo, destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100130804, de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Fundamenta su acción en que no pudo acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen por causas ajenas a su voluntad, dado que dicho documento se encuentra en trámite desde hace más de un año en la Embajada de Haití, producto de la crisis institucional de ese país. Alega además que no logró efectuar el pago de derechos y multas porque la plataforma digital del Servicio se encontraba inoperativa al momento de intentar cumplir con dicha obligación. Añade que cuenta con arraigo laboral, acreditado mediante certificados de FONASA y cotizaciones previsionales al día entre septiembre de 2024 y julio de 2025, y que la medida impugnada resulta desproporcionada al afectar su estabilidad y libertad personal, solicitando se reabra el procedimiento y se le otorgue un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante y realizar el pago correspondiente. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, sostiene que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, no acreditó el pago de derecho
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, de nacionalidad haitiana, en representación de Dominique Fevrier, también ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.575.705-7, domiciliado en calle Eduardo Jenner N°588, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo e
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