SIN INFORMACION

/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, a folio 1 comparece doña Pamela Soledad González Vázquez, Abogada, Defensor Privado, en representación de Mauricio Yonathan Fierro Montesinos, quien ha deducido recurso de Amparo en contra de la resolución de ocho de octubre del año en curso, dictada por los Ministros y Abogado Integrante de la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, Sres. Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, Paola Carolina Oltra Schuler y Ricardo Adolfo Hernández Medina, en causa rol 1250-2025-Penal, resolución que confirmó sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. Tercero: Que, representando la Segunda Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Temuco que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-392-2025

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-392-2025. N°Amparo-392-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica