RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Francisco Murua Gallegos, abogado, a favor de don Serafín Rodríguez Amaru, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de resolución de 14 de septiembre de 2025. Señala que el amparado, el 14 de septiembre de 2025, se encontraba en el complejo fronterizo de Colchane con la intención de llevar sus productos a vender en la feria de Pisiga, y mientras se dirigía a su destino, funcionarios policiales le solicitaron sus documentos y al no portarlos físicamente, y aun explicando que tenía una residencia definitiva, decidieron iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión. Agrega que el amparado tiene dos hijos nacidos en Chile de los cuales se hace cargo. Finalmente solicita se revoque la orden de expulsión dictada en su contra y se proceda a la regularización migratoria del amparado. Acompaña documentos. Evacua informe el Ministerio del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y luego sobre la competencia para determinar la expulsión de personas extranjeras del territorio nacional, en el sentido que las atribuciones relativas a expulsiones de extranjeros por ingresos clandestinos, en su oportunidad, fueron delegadas por el Ministro del Interior a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, mediante Decreto Supremo N°818, de 1983, de dicho Ministerio. Sin embargo, y al ser actualmente el Servicio Nacional de Migraciones el sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior, para todos los efectos, en materias de migración y extranjería, corresponde que ese Servicio informe la materia de autos, de acuerdo con sus competencias legales actuales. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que consultado el sistema GEPOL, el amparado registra una denuncia por intento de egreso por paso no habilitado, informado según informe policial N°11701 de 25 de se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado se traduce en que fue sorprendido por personal del Ejército de Chile el día 14 de septiembre del año 2025, egresando de forma clandestina por el sector Bofedal, por un paso no habilitado eludiendo los controles policiales de frontera, siendo notificado del inicio del procedimiento de expulsión. TERCERO: Que si bien lo anterior permite concluir que la autoridad fronteriza ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en uso de sus facultades legales, no es menos cierto que la Policía de Investigaciones informa únicamente el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión y un acta de notificación, lo que constituye un mero trámite y no la orden de expulsión propiamente tal, razón por la cual quedan a resguardo los derechos del recurrente para formular sus descargos en la oportunidad correspondiente en el mencionado proceso sancionatorio. En consecuencia, al no existir una Resolución Exenta de Expulsión emanada del Servicio Nacional de Migraciones, el objeto del amparo resulta improcedente al dirigirse contra un acto inexistente que no ha privado, perturbado o amenazado la libertad ambulatoria del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Serafín Rodríguez Amaru en contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°402-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Murua Gallegos, abogado, a favor de don Serafín Rodríguez Amaru, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de resolución de 14 de septiembre de 2025. Señala que el
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