SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Alexander Acosta Flores, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución N°25392808 de 22 de julio de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada el 10 de julio de año 2023 por el recurrente, lo que a su juicio vulnera los derechos reconocidos en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se le otorgó la residencia temporal el 20 de julio de 2022, precisando que a esa época no se había dictado el reglamento que da vigencia a la Ley N°21.325, por lo que estas solicitudes de visa de regularización quedarían sujetas a las disposiciones contenidas en el decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N°597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y aquellas de la Ley N°20.430 y su Reglamento, en lo que sea pertinente, según lo establecido en la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Por lo anterior, argumenta que los requisitos que establece la Ley N°21.325 no deben afectar los derechos adquiridos, como lo es el poder postular con 1 año de visa temporaria. Explica que presentó su solicitud de residencia definitiva el 10 de julio de 2023, la que fue declarada inadmisible por resolución de 22 de julio de 2025, impugnada en esta acción. Argumenta que el acto recurrido sería ilegal por infringir lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N°21.325 en cuanto a que no se podrán afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece el reglamento de dicha ley. Añade que, además, el acto recurrido carece de

Fundamentos

fundamentos legales. Asegura que el actuar de la recurrida le irroga severos perjuicios, esto es, sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto recurrido, dando curso al proceso administrativo de solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente el 10 de julio de año 2023. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado en autos, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los antecedentes del señor Acosta, refiere que éste ingresó al territorio nacional el 1 de febrero de 2019. Con fecha 20 de junio de 2022 se le otorgó residencia temporal por el período de un año, vigente hasta el 2 de agosto de 2023. Habiendo permanecido solamente un año como residente temporal, el 10 de julio de 2023 solicitó residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID 66309302. Luego, mediante Resolución Exenta N°25392808 de 22 de julio de 2025, el Servicio declaró inadmisible dicha solicitud por no cumplir el plazo de dos años de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley 21.325. No obstante, se derivaron los antecedentes al departamento de Residencias Temporales, encontrándose actualmente en tramitación una solicitud de residencia temporal registrada bajo el ID 73830278, en etapa de resolución. Asegura que la inadmisibilidad se ajusta a derecho, pues el artículo 79 de la Ley 21.325 exige haber residido como titular de residencia temporal por al menos veinticuatro meses para postular a residencia definitiva, requisito que el recurrente no cumple. Adicionalmente, afirma que no existe vulneración de garantías fundamentales, pues no obstante haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, ordenó la derivación de los antecedentes al departamento de residencia temporales, por lo que la solicitud del recurrente, a la fecha del informe, se encuentra en trámite. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente mantiene condición migratoria regular al poseer certificado de residencia en trámite y cédula de identidad vigente por ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejerci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Alexander Acosta Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 17707-2025-Proteción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Alexander Acosta Flores, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución N°25392808 de 22 de julio de 2025, que declara inadmisible la solicitud

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