TERMINAL PACIFICO SUR VALPARAISO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus
Fundamentos
fundamentos primero a séptimo, no afectados de nulidad. Y se tiene además presente: Primero: Que, el artículo 17 letra b) de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagra como derecho de las personas en sus relaciones con la Administración: "Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos". Por su parte, conforme al artículo 4 N°4 de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en concordancia con el artículo 33 N°5 del mismo cuerpo legal, corresponde a este organismo y a sus oficiales la emisión de los documentos oficiales de identidad en el país. A su vez, el artículo 6 del Decreto Ley N°26 de 1924, que establece el Servicio de Identificación Personal Obligatorio, dispone que "la libreta será documento suficiente para probar la identidad del individuo en todos los actos públicos o privados en que la presente, y tendrá, por lo tanto, valor legal". Segundo: Que, de las normas citadas se desprende que la cédula de identidad es el documento oficial para acreditar la identidad de una persona en Chile. Si bien la Dirección del Trabajo ha establecido mediante normativa administrativa que sus funcionarios fiscalizadores deben acreditarse mediante credencial institucional, tal credencial no desplaza ni puede reemplazar a la cédula de identidad como documento oficial de identificación, por tratarse de una norma de rango legal. Tercero: Que, tal como se estableció en el considerando undécimo del
Fallo
fallo de anulatorio, en el presente caso, el guardia de seguridad de la reclamante no impidió ni prohibió el acceso del funcionario fiscalizador al recinto portuario, sino que le solicitó, además de su credencial institucional, la exhibición de su cédula de identidad, documento que el fiscalizador portaba pero que decidió no exhibir. Tal solicitud no constituye una dificultad indebida o sin motivo justificado a la fiscalización, sino el ejercicio del derecho que asiste a todo particular de identificar al personal de la administración que pretende llevar a cabo un procedimiento, derecho consagrado expresamente en el artículo 17 letra b) de la Ley N°19.880, sino que resulta razonable atendida la naturaleza del recinto portuario, sujeto a especiales medidas de seguridad por compromisos internacionales del Estado de Chile, entre ellos el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, instrumento que tiene la naturaleza de tratado internacional y que exige verificar la identidad de las personas que ingresen al terminal. Cuarto: Que, por lo demás, si bien la credencial institucional de la Dirección del Trabajo puede contener información del funcionario que la porta e incluso un código QR para verificar su autenticidad, tal circunstancia no constituye garantía suficiente de que quien porta dicha credencial sea efectivamente la persona que dice ser, toda vez que tanto credenciales como códigos QR pueden ser falsificados, como es de público c
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus fundamentos primero a séptimo, no afectados de nulidad. Y se tiene además presente: Primero: Que, el artículo 17 letra b) de la L
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