TERMINAL PACIFICO SUR VALPARAISO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA/ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 238-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RIT I-61-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió parcialmente la reclamación judicial deducida por Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, rebajando en un 50% la multa impuesta mediante Resolución N°8415/23/63, de 24 de octubre de 2023, regulándola en 13,36 ingresos mínimos mensuales, y declarando que cada parte soportará sus propias costas. El recurso lo deduce el abogado Luis Felipe Peuriot Canterini, en representación de la reclamante Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., solicitando se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante segunda, y se dicte una en su reemplazo que acoja íntegramente el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la multa cursada por Resolución N°8415/23/63, de 24 de octubre de 2023, con costas. El veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco se llevó a cabo la audiencia para conocer del recurso. Oídos y
Fundamentos
considerando: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la reclamante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto sostiene que el tribunal a quo yerra e infringe las disposiciones del artículo 17 letra b) de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 4 N° 4 y 33 N° 5 de la Ley 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en concordancia con los artículos 5, 6 y 9 del Decreto Ley N° 26 de 1924 que establece el Servicio de Identificación Personal Obligatorio, así como los artículos 19 N° 2, artículo 6 y artículo 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para resolver la causal esgrimida, resulta necesario recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo dispone que el recurso de nulidad procederá cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o bien cuando ésta se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A su vez, el artículo 479 inciso segundo del mismo cuerpo legal exige que el recurso exprese el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, del examen del recurso interpuesto se advierte que el recurrente denuncia la infracción de diversas normas legales y constitucionales, pero no precisa cuál de ellas es decisoria litis, esto es, cuál es la norma cuya aplicación o inaplicación habría determinado la decisión del tribunal en un sentido diverso al que correspondía. En efecto, el impugnante se limita a citar un conjunto de disposiciones legales y constitucionales que, a su juicio, habrían sido infringidas, pero no desarrolla de manera específica cómo cada una de ellas influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito exigido por el artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo. Cuarto: Que, tal deficiencia en la fundamentación del recurso impide a esta Corte acogerlo por la causal invocada, toda vez que no se ha cumplido con el requisito de indicar de qué modo las supuestas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido, cabe recordar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, que exige el cumplimiento de requisitos formales específicos, entre ellos, la indicación precisa de la causal invocada y su fundamentación, lo que no se ha verificado en la especie. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del recurso esta Corte advierte que los argumentos v
Fallo
fallo: a) Que el 24 de octubre de 2023, alrededor de las 10:10 horas, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo don Esteban Soto Sagredo se apersonó en el control de acceso del Terminal Pacífico Sur, ubicado en la calle Muelle Prat S/N Valparaíso, en compañía de funcionarios de la Autoridad Marítima, con el objeto de ejercer funciones fiscalizadoras. b) Que el fiscalizador se identificó ante el guardia de seguridad con su credencial institucional, la que consta de una fotografía personal, logotipo de la Dirección del Trabajo, el RUT del funcionario, nombre completo, el cargo (fiscalizador), la oficina a la cual pertenece (Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso) y un código QR, que da la posibilidad de escanearlo y validar dicha información desde la página web de la Dirección del Trabajo. c) Que, adicionalmente, el fiscalizador se presentó con ropa institucional, consistente en un chaleco y casco, ambos con logotipo institucional. d) Que el guardia de seguridad solicitó al fiscalizador que exhibiera su cédula de identidad. e) Que el fiscalizador le expuso y explicó al guardia de seguridad las características de la credencial institucional y las facultades que tiene la autoridad fiscalizadora para realizar procedimientos de fiscalización. f) Que, pese a lo anterior, el guardia de seguridad persistió en su postura de no permitir el ingreso a condición de su primera solicitud, no permitiendo el ingreso del fiscalizador al recinto. g) Que el fiscalizador portaba s
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 238-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RIT I-61-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió parcialmente la reclamación judicial deducida por
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