SIN INFORMACION

MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A./MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Catherine Andrea Rozas Droguett, en representación convencional de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, RUT N°77.410.456-9, del giro Construcción, representada legalmente por don Héctor Orlando Sarmiento Loayza, cédula nacional de identidad N°9.489.508-1, empresario, domiciliados en Avenida Santa Rosa N°14.800, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualañé, representada legalmente por la alcaldesa doña Carolina Alejandra Muñoz Núñez, chilena, cédula nacional de identidad N°13.573.819-0, con domicilio en Av. Libertad N°90, comuna de Hualañé, Región del Maule, por estimar que incurrió en actos que privan y/o perturban en forma ilegal y arbitraria a su representado de las garantías consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24, de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y adoptar las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, especialmente en orden a: “1.- Que se ordene dejar sin efecto el Decreto Exento N°00793/2025 de fecha 29 de marzo de 2025. 2.- Que se ordene restituir los fondos cobrados por la Ilustre Municipalidad de Hualañé, por concepto de la Póliza de Garantía N°5019259-1. 3.- Que se retrotraiga el procedimiento a efectos de notificar válidamente a este recurrente el Decreto Exento N°00793/2025 de fecha 29 de marzo de 2025. 4.- Que se condene en costas a la recurrida. 5.- Lo que S.S. ILTMA. estime pertinente conforme a derecho”. (sic). Por resolución de 12 de mayo de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El 3 de junio pasado, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 12 de septiembre último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA es una empresa con vastos años de experiencia en la ejecución de proyectos, tanto del sector público como privado y el eje de sus funciones se centra principalmente en la ejecución de proyectos licitados mediante la plataforma de Mercado Público, siendo un activo proveedor del Estado. De acuerdo con ello, fue seleccionada con fecha 12 de septiembre de 2024, para la adjudicación del proceso licitatorio ID 839186-9-LQ24, denominado “MEJORAMIENTO MULTICANCHA Y PLAZA VILLA SANTA ROSA, COMUNA DE HUALAÑÉ”, que se adjudicó legalmente a través del Decreto Exento N°2354/2024 de igual fecha, cuyo contrato fue suscrito el 27 de septiembre del mismo año, siendo aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°3055/2024, de 15 de noviembre de 2024. El monto establecido para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO MULTICANCHA Y PLAZA VILLA SANTA ROSA, COMUNA DE HUALAÑÉ” fue fijado en un total de $154.070.606.- (ciento cincuenta cuatro millones setenta mil seiscientos seis pesos) compuesto por el valor de la obra civil y valor proforma, que corresponden a precios establecidos en la oferta de esa empresa y un plazo de ejecución de 90 días corridos, contados desde la entrega de terreno, la que habría sido llevada a cabo el día 04 de diciembre de 2024, es decir, la vigencia inicial del contrato correspondía hasta el día 04 de marzo de “2024” (sic). Expresó que el 04 de marzo del presente año, último día de plazo ejecución del proyecto, al presentase en horas de la mañana para hacer las instalaciones correspondientes de estructuras necesarias en el lugar, se encontraron con que el mandante había hecho cambio de los candados de acceso y se le informó que no podrían hacer ingreso, aun cuando estaban dentro del último día de plazo para efectuar obras en el lugar, por lo que ese mismo día y por no estar el proyecto exento de complicaciones, se ingresó a la oficina de partes una solicitud de aumento de plazos por un total de 70 días corridos, la que fue rechazada por la recurrida el 12 de marzo pasado. Por lo que quedaron a la espera de las resoluciones correspondientes por parte de la recurrida respecto de la Resolución que dictara término del contrato, pero no recibieron ninguna notificación personal o mediante carta certificada, como lo dicta el artículo 46 de la Ley N°19.880 y el numeral 21 de las Bases Administrativas que rigen este proceso licitatorio; agrega que el 15 de abril del presente, se enteraron mediante correo electrónico proveniente de la empresa RENTA NACIONAL, que la Ilustre Municipalidad de Hualañé hizo efectivo el cobro de la póliza N°5019259-1, expresando como motivo el incumplimiento del contrato. Así fue como supieron de la existencia del Decreto Exento N°00793-2025 de fecha 29 de marzo de 2025, mediante el cual la Ilustre Municipalidad de Hualañé dispuso: “APRUÉBESE: Término anticipado de contrato de proyecto MEJORAMIEN

Fallo

Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, a fin de determinar si concurren las exigencias señaladas en la motivación que antecede, han de contextualizarse los hechos, junto con la reglamentación y legislación aplicable. En primer término y de conformidad con lo expuesto en el libelo, informes evacuados en la presente causa y documentos aportados, es posible tener por establecidos los hechos siguientes: 1.- La empresa MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, RUT N°77.410.456-9 fue seleccionada para la adjudicación del proceso licitatorio ID 839186-9-LQ24, denominado “MEJORAMIENTO MULTICANCHA Y PLAZA VILLA SANTA ROSA, COMUNA DE HUALAÑÉ”, mediante el Decreto Exento N°2354/2024 de 12 de septiembre de 2024. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2024, se suscribió el contrato respectivo, que fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°3055/2024 de 15 de noviembre de 2024. Consta en el referido contrato de 27 de septiembre de 2024, que la empresa MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, RUT N°77.410.456-9, compareció representada por don Héctor Orlando Sarmiento Loayza, quien fijó como domicilio Las Acacias lt 2, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. Además, en su cláusula sext

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada doña Catherine Andrea Rozas Droguett, en representación convencional de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, RUT N°77.410.456-9, del giro Construcción, representada legalmente por don Héctor Orlando Sarmiento Loayza, cédula nacional de identidad N°9.489.508-1, empresario, domiciliados en Avenida Santa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica