SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./JIMÉNEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En el fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N°900, el concesionario tiene derecho al cobro judicial de las tarifas impagas
Fundamentos
considerando los intereses máximos convencionales, corresponde condenar al pago de lo adeudado conforme se dirá a continuación. Y atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración que la obligaciones adeudadas devengarán intereses máximo convencional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Concesión y este se aplicará desde la fecha de vencimiento de cada una de las cantidades que se demandan. Regístrese y devuélvase. N°1544-2023 Policía Local.
Fallo
fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N°900, el concesionario tiene derecho al cobro judicial de las tarifas impagas considerando los intereses máximos convencionales, corresponde condenar al pago de lo adeudado conforme se dirá a continuación. Y atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración que la obligaciones adeudadas devengarán intereses máximo convencional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Concesión y este se aplicará desde la fecha de vencimiento de cada una de las cantidades que se demandan. Regístrese y devuélvase. N°1544-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Josefa Bastías por el recurso. Santiago, 24 de octubre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En el fallo en alzada se elimina el párrafo segundo del motivo noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente
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