SIN INFORMACION

BRICEÑO FERNÁNDEZ EMILY LAURA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Digna González Zapata, cédula nacional de identidad N°18.626.900-4, domiciliada en Pasaje Ross N°149, departamento 1109, Valparaíso, quien, en representación de doña Emily Laura Briceño Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°19.810.192, domiciliada en Futbolista Hernán Pérez Quijanes N°1660, Villa El Carmen, comuna de San Felipe, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, fundada en la Resolución Exenta N°25435834, de 19 de agosto de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, resolución notificada el 6 de octubre de 2025 al presentarse ésta ante la Policía de Investigaciones de Chile en cumplimiento de su obligación de firma mensual derivada de su autodenuncia voluntaria. Sostiene que el acto recurrido vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, referidas a la libertad personal y seguridad individual, así como los derechos de sus tres hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena, al afectar la unidad familiar, el arraigo y el principio del interés superior del niño. Expone que la medida de expulsión fue dictada sin ponderar las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien vive en Chile desde diciembre de 2021, mantiene arraigo social, familiar y laboral en la comuna de San Felipe y se ha caracterizado por una conducta intachable, cumpliendo desde su ingreso las firmas periódicas ante la PDI. Alega que la resolución impugnada desconoce tratados internacionales sobre protección de la niñez y reunificación familiar, suscritos y vigentes en Chile, pues la expulsión de una madre de tres menores de edad —uno de ellos chileno— constituye una separación forzada contraria a los estándares internacionales de derechos humanos. Relat

Fundamentos

considerando que la amparada no posee antecedentes penales ni reincidencias y que su ingreso irregular obedeció a motivos humanitarios. Por tales motivos, solicita: 1. Acoger el recurso de amparo, declarando que la expulsión dispuesta en la Resolución Exenta N°25435834 es ilegal y arbitraria, y en consecuencia, dejarla sin efecto. 2. Disponer que se ordene la regularización de la situación migratoria de la amparada, en un plazo no superior a 90 días, o el que V.S. Iltma. determine conforme al mérito de autos, a fin de dejar sin efecto cualquier acto que impida su permanencia regular junto a sus hijos menores, sin perjuicio de las demás medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para la debida protección de sus derechos y del interés superior de los niños involucrados. A folio 5, la Prefectura Provincial de Los Andes evacúa informe dirigido a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cumplimiento de lo ordenado en estos autos sobre acción de amparo N°3568-2025, deducida en favor de la ciudadana venezolana Emily Laura Briceño Fernández, cédula de identidad N°19.810.192. Indica que, efectuadas las consultas en los sistemas informáticos institucionales, la amparada no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. Precisa que la amparada mantiene una expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta N°25435834, de 19 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que fue denunciada por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por ingreso clandestino, con fecha 1 de agosto de 2023, denuncia que fue puesta en conocimiento del Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°767, de 3 de agosto de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes. Agrega que la amparada se encuentra sujeta a medida de control ante dicho Departamento, derivada de la mencionada infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Extranjería. Finalmente, hace presente que con fecha 6 de octubre de 2025, la extranjera Briceño Fernández fue notificada personalmente del contenido de la Resolución Exenta N°25435834, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, levantándose Acta de Notificación y remitiéndose los antecedentes respectivos al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°904, de 8 de octubre de 2025, del mismo Departamento. Concluye informando estos antecedentes para conocimiento y fines pertinentes de esta Ilustrísima Corte. A folio 8, comparece don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido en la presente acción de amparo constitucional, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la lib

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en representación de doña Emily Laura Briceño Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25435834, de 19 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, y ordenándose a dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo respectivo, ponderando los vínculos familiares y el interés superior de los niños, y otorgando a la amparada un plazo no menor a ciento ochenta días para regularizar su situación migratoria. Remítase al servicio todos los documentos acompañados a esta instancia. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3568-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Digna González Zapata, cédula nacional de identidad N°18.626.900-4, domiciliada en Pasaje Ross N°149, departamento 1109, Valparaíso, quien, en representación de doña Emily Laura Briceño Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°19.810.192, domiciliada en F

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