SIN INFORMACION

MANCILLA/I MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece MARCIA ELIZABETH MANCILLA ARZOLA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el decreto Nro. 3.283/2025, cuya reclamación fue rechazada, por decreto exento Nro. 3617/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, por medio de la cual se le destituyó del cargo que ostentaba la recurrente en el CESFAM de Purranque. Indica que, en enero de 2023, por un cuadro de salud mental un médico le prescribió licencia médica por 15 días y como acción terapéutica y de buena fe, realizó un viaje a Argentina. Luego de instruir un sumario, la recurrida consideró ese hecho como una falta grave a la probidad administrativa y culminó con su destitución. Señala que dicho acto es ilegal y arbitrario, pues se excedió en sus funciones, al pronunciarse sobre el uso indebido de una licencia médica, lo que no está dentro de sus competencias. Es arbitrario porque infringe el principio de proporcionalidad, al aplicar la sanción más grave, sin ponderar la trayectoria de la actora y el fin terapéutico del viaje. Agrega que, no se configura la causal de destitución, ya que no indica alguna de las infracciones señaladas en el artículo 125 de la Ley 18.834, en sus distintas letras, lo que atenta contra el principio de legalidad y tipicidad; y no se indica porque existe una vulneración grave al principio de probidad, en síntesis, el acto administrativo carece de fundamentos. Indica, que se debe tener en cuenta que no estaba en servicios cuando ocurrió dicho viaje, que se desestimó la atenuante que presenta la recurrente y los vicios que el procedimiento. Estima que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, por sí y en conexión con el N°3 y el N°24 de la Carta Fundamenta. Solicita se acoja el recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada por Decreto exento Nro. 3283/2025, de fecha 12 de agosto de 2025 y Decreto Exento N°

Fundamentos

motivos recreativos durante el período de reposo, sin seguimiento médico, con impacto en el servicio municipal de salud. En cuanto al procedimiento sumario, aquel cumplió con los estándares y el debido proceso, no siendo efectivos los dichos de la recurrente. Añade, que el recurso de protección no puede constituirse en una instancia de revisión de méritos, ya que se trata de una acción de urgencia y cautelar, tampoco se observa en el procedimiento administrativo un vicio manifiesto o palmario que provoque afectación de garantías del investigado. Añade, que la recurrente dentro del proceso sumarial declara que existía “autorización médica para salir”, sin embargo, el expediente sumarial no contiene autorización formal que habilite viaje internacional recreativo durante el reposo; la mención verbal no desvirtúa el deber objetivo de respetar la finalidad terapéutica de la licencia ni la sujeción a los deberes funcionarias. Por su parte, peticiones como reincorporación inmediata y pago de remuneraciones son cuestiones del ámbito patrimonial que exceden esta acción cautelar. Solicita el rechazo del recurso, con costas; y, en subsidio, de estimarse la existencia de algún defecto formal, se disponga únicamente retrotraer la tramitación al estado que la Corte determine, sin ordenar reincorporación ni pagos de remuneraciones. 3°) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4°) Por la presente vía de emergencia, se recurre en contra de la resolución exenta Nro. 3.283-2025, de 12 de agosto de 2025, se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución de la recurrente. Que, según se desprende de los antecedentes que obran en autos y de las alegaciones y descargos de los intervinientes, puede advertirse que el origen de la controversia se enmarca en el inicio de un sumario administrativo en contra de la recurrente por salir del territorio nacional encontrándose con reposo a través de la respectiva licencia médica, hechos que se produjeron en el mes de enero de 2023. 5°) Que, en ese entendido, cabe tener presente que no existen antecedentes en el sumario administrativo, ni ha sido debatido por las partes en este recurso, la validez de la licencia médica otorgada en su oportunidad a la recurrente, como tampoco se ha cuestionado la dolencia o patología que aquella presentaba, menos aún que dicha licencia médica adolezca de fa

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARCIA ELIZABETH MANCILLA ARZOLA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, solo en cuanto, se deja sin efecto el decreto exento Nro. 3.283/2025 de fecha 12 de agosto de 2025 y decreto exento Nro. 3617/2025 de fecha 27 de agosto de 2025 que resolvió recurso de reposición respecto del primero, y se ordena la reincorporación a la brevedad de la recurrente al cargo y labores que cumplía previo a la dictación del decreto de destitución impugnado, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la ministra titular Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-858-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece MARCIA ELIZABETH MANCILLA ARZOLA, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el decreto Nro. 3.283/2025, cuya reclamación fue rechazada, por decreto exento Nro. 3617/2025 de fecha 27 de agosto de 2025, por medio de la

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