SIN INFORMACION

URBANO ARANDA CONSTANZA JACQUELINE/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Jacqueline Urbano Aranda, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-90016-2025 de 30 de junio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N° 4974707-1; 512547-9; 5282181-9; 5488790-6; 57188850-2; 5933226-0; 6158797-7; 6393420-8; 6622597-6; y 6897996-K, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas por reposo injustificado fueron extendidas por 210 días, a contar del 14 de enero de 2021. Explica que la recurrente frente a los rechazos, presentó recursos de reposición, sin embargo, se mantuvo la decisión en atención a que en relación a las licencias médicas N° “2547” y “2181”, se presentó un informe médico extrasistema de 19 de marzo de 2021 insatisfactorio, el médico no registra especialidad de psiquiatría en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, como afirma, con una escala de funcionalidad de una persona (GAF) de un 50/60%, con fecha probable de alta en 150 días, sin acreditar psicoterapia ni manejo por psiquiatra acreditado, por lo cual no se justifica la prórroga reposo más allá del periodo que ya se autorizó. En cuanto a las licencias médicas N° “4707”-“8790”, también fueron denegados los recursos, pues al igual que las reposiciones respecto

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundado, por cuanto la vía administrativa, en virtud de los numerosos recursos de reposición presentada por la actora, se encontraba agotada. Sin perjuicio de ello, las anteriores resoluciones emitidas por dicha autoridad y acompañadas en su informe, explican las razones por la que decidió rechazar las diversas reposiciones y reconsideraciones presentadas por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por tanto, estima que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta los hechos indubitados, el período por el que se han extendido, las licencias médicas no han sido expeditas por médico psiquiátrico, y no acredita asistencia regular a terapia psicológica e intervenciones psicosociales durante toda la extensión de su reposo. En consecuencia, no se justifican médicamente, por cuanto los antecedentes médicos disponibles, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado, ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico, no acredita evaluación por psiquiatra, ni atención psicológica, no se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral, lo que no permite acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni un fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período que consta previamente autorizado, lo que lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este organismo. Concluye que la resolución impugnada por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente a

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Jacqueline Urbano Aranda, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón

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