BANCO DE ESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C N°133-2022 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Estado con Alvarez, juicio ejecutivo, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte ejecutada señala que la sentencia que desestimó sus excepciones se encuentra viciada fundándose en la causal del numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado en un trámite o diligencia declarado esénciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”; en relación con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 795 del mismo Código, esto es, la recepción de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la citación para alguna diligencia de prueba, respectivamente. Explica que el tribunal se negó a abrir un término probatorio que le habría permitido acreditar los hechos fundantes de sus excepciones, resolución de la cual apeló, recurso que fue denegado, y respecto del cual dedujo un recurso de hecho el que se encontraría pendiente ante este Tribunal de Alzada. En definitiva, la decisión del a quo le causado grave daño solo reparable con la declaración de nulidad. SEGUNDO: Que para que se configure la causal en estudio debe existir un texto expreso de ley que confiera el carácter de esencial a un trámite o prescriba la nulidad para el caso de omisión. En todo caso, la omisión de los trámites esenciales sólo puede referirse a aquellos determinadamente señalados en los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto de la causal en estudio debe tenerse en consideración que del sistema computacional consta lo siguiente: a) La parte ejecutada opuso dos excepciones, la primera fundada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil porque la obligación no era actualmente exigible, y la del N° 17 del mismo artículo y Código, fundado en que lo obrado en autos es nulo, porque el procedimiento no se ajusta al título y porque la obligación no era actualmente exigible al encontrarse la deuda esta prescrita. b) El ejecutante evacuó el traslado solicitando se rechacen las excepciones. c) Por resolución de 13 de septiembre del año 2022 se resolvió: “Atendido la naturaleza de las excepciones opuestas, se omite recibir a prueba. Cítese a las partes a oír sentencia.” d) En contra de esta resolución, la ejecutada dedujo recurso de apelación. e) Por resolución de 22 del mismo mes y año, se declaró inadmisible el referido recurso. f) La sentencia desestimó las excepciones opuestas. CUARTO: Que como pude advertirse de la lectura del fallo, luego de exponer las argumentaciones de ambas partes, concluyó que la deuda era exigible y que la acción no estaba prescrita, sustento que no dice relación ni requería de prueba alguna, por cuanto sea que los antecedentes contaban de la causa o porque no habían hechos controvertidos. QUINTO: Que así entonces la causal de invalidación no se ha configurado, de modo que la sentencia no es nula y el arbitrio en e
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186, 170, 768,772, 774 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de trece de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. II.- SE CONFIRMA la sentencia antes particularizada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya No firma el ministro (S) señor Hernán López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Civil N°669-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C N°133-2022 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Estado con Alvarez, juicio ejecutivo, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada dedujo recursos de casación en la for
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